Convenio de colaboración entre la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa y el Excmo. Ayuntamiento de Beasain en materia de cesión de datos del padron municipal de Beasain
REUNIDOS
De una parte, Dª. Larraitz Ugarte Zubizarreta, en su calidad de Presidenta, en nombre y representación de la AUTORIDAD TERRITORIAL DE TRANSPORTE DE GIPUZKOA (en adelante, ATTG).
Interviene especialmente facultada a estos efectos por acuerdo adoptado por la Asamblea General Ordinaria de la ATTG celebrada con fecha 31 de octubre de 2014.
Y de otra parte, D. Koldo Agirre Mujika en su calidad de Alcalde, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BEASAIN (en adelante el Ayuntamiento).
Interviene especialmente facultado a estos efectos por acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación de 20 de noviembre de 2014.
Las partes intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio de Colaboración.
ANTECEDENTES
I.- La ATTG, es un Consorcio conformado por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Diputación Foral de Gipuzkoa, y los Ayuntamientos de Donostia, Irun, Errenteria, Eibar, Arrasate-Mondragón, Zarautz y Hernani tieniendo por finalidad cohesionar todo el Territorio Histórico a través de un modelo de transporte sostenible y apoyar los objetivos de las administraciones públicas en materia de movilidad. Su cometido es favorecer la movilidad accesible y de calidad de la ciudadanía en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
II.- La Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de la txartela Lurraldebus, consiguió el establecimiento de un marco integrado en los autobuses interurbanos de Lurraldebus, es decir, estableció una misma zonificación, mismas tarifas, mismo modo de pago y mismas bonificaciones/descuentos, siendo a su vez un servicio interoperable con los urbanos de Donostia/San Sebastián, Irun, Arrasate, Hernani, Errenteria y Oiartzun, así como con Renfe Cercanías. La txartela Lurraldebus contribuyó a incrementar el uso del transporte público interurbano de manera considerable.
Con la intención de ir un paso más allá y poner en marcha la integración tarifaria en Gipuzkoa en los principales modos de transporte público del Territorio Histórico, dejando abierta la posibilidad de la adhesión en el futuro de otros modos, la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa ha definido un marco tarifario global para todo el transporte público del Territorio. Así, en 2012 firmó junto con los principales agentes del Territorio (Gobierno Vasco, Diputación Foral de Gipuzkoa, Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián, Ayuntamiento de Irun, Ayuntamiento de Errenteria, RENFE y EUSKOTREN) un Protocolo General de Colaboración para la implantación del sistema de integración tarifaria en el transporte público colectivo del Territorio.
El Protocolo, que estableció el marco de general de colaboración para el impulso de la implantación de dicho sistema, recogió que éste debería pivotar, entre otros, sobre la fijación de colectivos integrados en todos los modos de transporte del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con aplicación de políticas sociales comunes en todos los modos.
El Anexo II del precitado Protocolo definió los colectivos especiales del sistema de integración tarifaria, estableciendo como requisito para obtener la tarjeta correspondiente a dichos colectivos, el empadronamiento en Gipuzkoa.
III.- Las entidades consorciadas atribuyeron la gestión del billete único a la ATTG con la suscripción de los convenios para la implantación del sistema de integración tarifaria en el transporte público colectivo del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Con fecha 4 de marzo de 2013 se implantó la Integración Tarifaria de Gipuzkoa bajo la marca MUGI.
Por otra parte, con fecha 15 de marzo de 2013 la Diputación Foral de Gipuzkoa cedió a la ATTG los activos, derechos y obligaciones procedentes de LURRALDEBUS, S.L.U. necesarios para gestionar el sistema tarifario integrado del transporte público de viajeros en Gipuzkoa.
IV.- Actualmente, existen más de 130.000 tarjetas MUGI de colectivos, es decir, que exigen el empadronamiento en Gipuzkoa por parte de sus titulares.
El desarrollo de las funciones propias de la ATTG determina la necesidad de constatar por parte de la ATTG que las solicitantes de las tarjetas de colectivos MUGI se encuentran empadronadas en un municipio de Gipuzkoa.
V.- Entre los objetivos prioritarios de la ATTG figura la intensificación de las relaciones interinstitucionales de cooperación y el impulso de la modernización, racionalización y mejora de los recursos existentes, buscando, por un lado, la gestión eficaz de los recursos públicos y, por otro lado, la prestación de un mejor servicio a las personas usuarias y ciudadanía en general, simplificando los trabajos administrativos o facilitando la realización de determinados trámites, todo ello, sin menoscabo de implantar las garantías que procedan para salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas y proteger sus datos personales.
Por todo ello, en su interés de prestar un mejor servicio a la ciudadanía, el Ayuntamiento y la ATTG consideran adecuado que la ATTG pueda tener acceso de manera telemática a datos de residencia de la persona solicitante de la tarjeta de colectivos MUGI, que obran en poder del Ayuntamiento.
La mejora se produce en la medida en que se evitan molestias a la ciudadanía y se le facilita el acceso a los servicios públicos y al mismo tiempo se ahorran recursos municipales en la atención de las peticiones y emisión de documentos de padrón.
VI.- La ejecución de las tareas propias de la ATTG conlleva tener acceso de manera telemática a datos de residencia de la persona solicitante de tarjeta de colectivo. El acceso a la información precitada se produciría utilizando preferentemente medios informáticos o telemáticos y con salvaguarda de las garantías y los derechos que asisten a la ciudadanía en relación a sus datos personales obrantes en poder del Ayuntamiento.
El trámite de comprobación del padrón se gestionaría a través de la empresa Informatika Zerbitzuen Foru Elkartea-Sociedad Foral de Servicios Informáticos.
VII.- Por su lado, la ATTG requerirá el consentimiento de cada una de las personas usuarias solicitantes así como de las actuales beneficiarias de dichas tarjetas para acceder a los datos del padrón.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
CLAUSULASPRIMERA.- Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones en las que la ATTG va a tratar los datos de carácter personal sobre el requerimiento de las obligaciones de empadronamiento en algún municipio guipuzcoano por parte de las personas solicitantes de las tarjetas MUGI, así como el marco de confidencialidad que se debe mantener por parte de la ATTG.
SEGUNDA.- Confidencialidad y tratamiento de los datos de carácter personal.
La ATTG declara conocer que toda la información y, en especial, la información de carácter personal a la que tenga acceso es absolutamente confidencial y en su virtud, bajo su entera responsabilidad, se obliga a:
- Destinar la información a la finalidad descrita en la cláusula primera, no pudiendo proporcionarla a terceros.
- Cumplir con cualquier obligación que pudiera corresponderle, de conformidad y con estricto respecto al marco normativo vigente y en concreto a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en su Reglamento de Desarrollo.
- No comunicar ni revelar la información a ningún tercero, ni siquiera para su conservación.
- Comunicar la información únicamente a aquellos empleados que no puedan cumplir sus obligaciones sin conocerla.
La ATTG será responsable de hacer cumplir el deber de secreto adoptando las medidas necesarias. - Tanto la ATTG como aquellos de sus empleados quedarán sujetos al deber de confidencialidad y secreto profesional establecido en el presente apartado.
TERCERA.- Medidas de seguridad.
La ATTG se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para preservar la confidencialidad de toda la información a la que tenga acceso y, en especial, la información de carácter personal, de forma que se garantice la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida o acceso no autorizado.
CUARTA.- Principios aplicables.
El presente convenio se regirá por los siguientes principios y reglas:
- Adecuación de los datos a las funciones y necesidades existentes.
- Proporcionalidad entre los datos solicitados y los fines para los que se solicitan.
- Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.
- Eficiencia y minimización de costes.
- Intransferibilidad de los datos.
En todo caso, la ATTG recabará el consentimiento previo de las personas afectadas para acceder a sus datos del padrón. Se dejará constancia del consentimiento recabado en el expediente correspondiente.
QUINTA.- Naturaleza de los datos y metodología para llevar a cabo el objeto del convenio.
Los datos objeto del presente convenio se delimitarán exclusivamente a la comprobación del empadronamiento de las personas usuarias por parte de la ATTG.
Así, se constatará que las personas solicitantes de las tarjetas de colectivos MUGI descritas en los antecedentes del presente convenio se encuentran empadronadas en un municipio de Gipuzkoa.
Respecto a la metodología por la que se realizará el objeto del convenio, cabe indicar que se utilizarán exclusivamente sistemas informáticos, tales como SFTP, FTPS o SSL. En todo caso, dichos sistemas deberán cumplir con todas las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigibles por la normativa protectora de los datos de carácter personal.
SEXTA.- Incumplimientos.
Con independencia de las responsabilidades penales, administrativas y civiles en que pudiera incurrirse por el inadecuado uso o acceso a dicha información, o cualquier otra violación de la obligación de sigilo, y sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos o a la Agencia Vasca de Protección de Datos (creada por la Ley 2/2004, de 25 de febrero), el incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Convenio, facultará a la otra para resolverlo de pleno derecho e inmediatamente.
Resuelto éste por cualquier causa, la ATTG deberá, de forma inmediata, proceder a la devolución de toda la información a la que haya tenido acceso como consecuencia de la ejecución del Convenio, con independencia del soporte en el que se encuentre.
Hasta que tenga lugar la devolución de la citada información, la ATTG responderá de la correcta conservación de la misma.
SEPTIMA.- Responsabilidad.
La ATTG responderá de todos los daños y perjuicios que sean consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, por sí misma o por parte del personal que tenga acceso a la información.
OCTAVA.- Resolución del Convenio.
El Convenio se resolverá por las siguientes causas:
- por el transcurso del plazo de vigencia;
- por acuerdo expreso entre las partes;
- por la denuncia del Convenio formulada por cualquiera de las partes, basada en el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la otra parte en virtud del mismo, debiendo responder la parte incumplidora de todos los daños y perjuicios que causare a la otra parte por su incumplimiento;
- por la disolución de la Autoridad Territorial de Transporte de Gipuzkoa.
NOVENA.- Entrada en vigor y vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en el momento en que se suscriba y queda ligada a la realización por parte de la ATTG de la tramitación y emisión de las tarjetas MUGI.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, firman las partes el presente documento en duplicado ejemplar en el lugar y fecha del encabezamiento.
DÉCIMA.- Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y le será de aplicación el régimen previsto en los artículos 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 6 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Fecha última actualización: 13/01/2016