Reglamentos

  BOG 2 De Marzo De 2009 Nº 40

AYUNTAMIENTO DE BEASAIN

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De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 196.2 del Reglamento de Organización, Fun­cionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2.586/1986, de 28 de noviembre, y el artículo 7.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, se publica en el Boletin Oficial de Gipuzkoa el texto íntegro del «Reglamento del Consejo Asesor de Planeamiento Municipal de Beasain», aprobado definitivamente, al no haberse producido reclamaciones a la aprobación inicial que se otorgó en la sesión plenaria del 30 de octubre de 2008, y que se expuso a información pública en el Boletin Oficial de Gipuzkoa del 12 de noviembre de 2008.

REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE BEASAIN

CAPITULO I

NATURALEZA Y FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

Artículo 1. Creación del Consejo Asesor de Planeamiento Municipal.

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vas­co, mediante el presente Reglamento se crea el Consejo Ase­sor de Planeamiento Municipal de Beasain.
  2. El Consejo Asesor del Planeamiento Municipal de Bea­sain es un órgano local de carácter consultivo y deliberante para el cumplimiento de las funciones de concertación social en relación con el procedimiento de formulación, tramitación y aprobación del planeamiento estructural de Beasain.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

El Consejo Asesor de planeamiento municipal se configura como órgano colegiado de los regulados en la Ley 30/1992 de Régi­men Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedi­miento Administrativo Común.

Artículo 3. Funciones y fines.

  1. El Consejo Asesor del Planeamiento Municipal informará con carácter preceptivo en los expedientes de formulación, modificación puntual y revisión del planeamiento general.
  2. La emisión de los informes preceptivos del Consejo Ase­sor deberá realizarse:
    • En la formulación y fase previa del planeamiento general, así como en el da las modificaciones puntuales.
    • En el período de información pública del documento aprobado inicialmente.
    • La existencia del informe del Consejo Asesor de Planea­miento junto con la certificación municipal de su toma o no en consideración junto con la contestación para la no toma en consideración de las sugerencias o recomendaciones formuladas, serán documentos que deberán acompañarse al expediente que se remita a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco para la formulación por el mismo del informe preceptivo y vinculante previsto en el artículo 91.1 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo.
  3. Asimismo, el Consejo Asesor, cuando así lo soliciten al menos la tercera parte de sus miembros, podrá recabar, conocer y emitir informe de cualquier otro plan o instrumento de ordenación urbanística.
  4. La intervención del Consejo se manifiesta en documentos de análisis de las cuestiones que tome en consideración, que podrán contener propuestas o alternativas de carácter no vinculante para las administraciones públicas.
  5. Las propuestas o alternativas presentadas por el Consejo ante el Ayuntamiento y que no sean atendidas en la resolución de aprobación definitiva del mismo, deberán ser contestadas motivadamente.
  6. El Ayuntamiento informará de oficio a los miembros del Consejo Asesor del inicio de cualquier expediente de los relacionados en el apartado 1 del presente artículo antes de someterlo a información pública.

 

CAPITULO II

COMPOSICION DEL CONSEJO ASESOR DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

Artículo 4. Composición.

El Consejo Asesor de Planeamiento estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. Presidente: El Alcalde será el presidente del Consejo Asesor; sin embargo podrá delegar la presidencia efectiva en cualquier concejal de la Corporación.
  2. Vicepresidente: Lo será el concejal titular del área municipal competente en materia de urbanismo. Al igual que el presidente podrá delegar su cargo en cualquier concejal de la corporación. Fuera del supuesto de delegación, el vicepresidente sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
  3. Vocales concejales: Concejales en la proporción establecida para la constitución de las comisiones informativas, descontada la representación del grupo político al que pertenecen el Presidente y el Vicepresidente.
  4. Vocales no concejales, en un número máximo de cinco, de acuerdo con la siguiente distribución:
    • Un vocal de la Asociación de comerciantes Bareak.
    • Un vocal de la Agenda 21 local.
    • Un vocal, representante de la Agenda 21 escolar.
    • Dos vocales en representación de asociaciones que intervengan en el municipio, elegidas por el Presidente del Consejo, a propuesta de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento.
  5. Secretario/a: Será secretario/a del Consejo Asesor, el/la secretario/a de la corporación o persona en quien delegue. Al Secretario le corresponderá, bajo la dirección del Presidente, la asistencia y asesoramiento al Consejo Asesor.
  6. fA propuesta del Presidente, del Vicepresidente o de cualquiera de los vocales miembros, podrán también participar en las reuniones del Consejo aun no siendo miembros del mismo, con voz pero sin voto:
  7. Los técnicos encargados de la redacción de los planes urbanísticos.
  8. Los técnicos municipales de las áreas de urbanismo y medio ambiente.
  9. Personas expertas y de reconocido prestigio en materia de Urbanismo, Medio Ambiente, u otras áreas temáticas como cultura, deportes, educación, asuntos sociales etc.

Artículo 5. Nombramiento y Cese de los Vocales del Con­sejo.

1. Los vocales del Consejo Asesor serán nombrados por el Alcalde efectuándose la propuesta de designación según lo establecido en los apartados siguientes:

  1. Los representantes de los partidos políticos, a propuesta de éstos.
  2. Los restantes vocales, por los órganos representativos de las entidades a que representan.

Para poder designar representantes en el Consejo, las asociaciones deberán estar inscritas en el correspondiente Registro General de Asociaciones.

En el supuesto de que las entidades que quieran participar en el consejo supere el número máximo de representatividad, a falta de acuerdo entre las asociaciones implicadas, el Presidente establecerá su forma de participación ya sea mediante sorteo, rotación, presencia conjunta o alguna otra fórmula que se considere adecuada.

2. El nombramiento de los vocales requerirá la aceptación previa por parte de éstos.

3. La duración del mandato de los miembros del Consejo Asesor coincidirá con la legislatura en la que fueron nombrados. No obstante podrán ser cesados, también, por las siguientes causas:

  1. Por renuncia expresa.
  2. Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.
  3. En caso de los miembros que lo sean por razón de su cargo, cesarán cuando pierdan esa condición.
  4. Remoción por la organización proponente o cese en la asociación por la que resultó electo.
  5. Por incumplimiento reiterado de las funciones expresadas en el presente reglamento.

4. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su nombramiento.

 

CAPITULO III

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6. Sesiones ordinarias y extraordinarias.

  1. El Consejo Asesor de Planeamiento se reunirá en sesiones de carácter ordinario respecto a los expedientes de planeamiento que deban ser informados con carácter preceptivo por el Consejo según lo establecido en el artículo 3 del Reglamento. Dicha sesión ordinaria concluirá con la emisión del informe citado.
  2. No obstante, fuera de las ordinarias, el Consejo podrá celebrar sesiones extraordinarias por razones de urgencia o de conveniencia, que serán convocadas por la Presidencia a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la tercera parte del número de personas miembro del Consejo.

Artículo 7. Quorum de asistencia.

Para la celebración de las sesiones será necesaria la presencia de la Presidencia y del/a Secretario/a o en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo concurrir además un tercio de miembros no concejales.

Artículo 8. Convocatoria de sesiones.

  1. La convocatoria de las reuniones o sesiones deberá realizarse con cinco días hábiles de antelación a su celebración. A la convocatoria se acompañará en todo caso el orden del día de la sesión.
  2. Las peticiones de asuntos a tratar deberán estar en posesión de secretaría con tres días de antelación a la elaboración de la convocatoria.
  3. La presidencia del Consejo, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de las personas miembros del mismo, podrá proponer la inclusión, con carácter de urgencia y previo a su inicio, de cualquier otro asunto no comprendido en el orden del día.

Artículo 9. Deliberaciones.

La Presidencia del Consejo dirigirá las sesiones, ordenará los debates y adoptará las medidas convenientes para garantizar el buen orden de las reuniones.

Artículo 10. Comisiones de trabajo.

  1. Se podrán constituir Comisiones de trabajo para el tratamiento específico de temas puntuales relacionados con el planeamiento urbano o cuando se considere necesario por la mayoría del Consejo.
  2. Su composición, denominación y funcionamiento serán determinados por el Consejo.
  3. La presidencia solicitará la asistencia técnica municipal o de carácter externo que considere necesario y oportuno.
  4. Las Comisiones de trabajo informarán al Consejo de los asuntos tratados.

Artículo 11. Adopción de acuerdos.

  1. Los acuerdos del Consejo Asesor se adoptarán por ma­yoría simple de los asistentes. En caso de empate, la Presi­dencia ejercerá el voto de calidad. En todo caso, se podrán adoptar votos particulares y dejar constancia de las objeciones planteadas por las partes discrepantes.
  2. Los acuerdos adoptados serán integrados en un acta que se elaborará desde la Secretaría y que formará parte del expediente urbanístico objeto de análisis. Estos acuerdos podrán ser acompañados con propuestas o alternativas concretas de ordenación urbanística de carácter no vinculante para el Ayunta­miento.

Artículo 12. Normas internas de funcionamiento.

El Consejo Asesor podrá, con sujeción a lo establecido en el presente Reglamento, establecer sus propias normas internas de funcionamiento y constituir internamente grupos de trabajo.

Artículo 13. Lugar y Actas.

Las sesiones del Consejo Asesor se celebrará en dependencias del Ayuntamiento y de cada una de ellas se extenderá acta por la Secretaría, que será remitida a sus miembros en el término de quince días hábiles y será sometida a aprobación en la siguiente sesión que se celebre.

Artículo 14. Adscripción de medios.

El área municipal competente en materia de urbanismo, al que queda adscrito el Consejo Asesor, facilitará los medios necesarios para su correcto funcionamiento.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

  1. Dentro de los veinte días hábiles al de la publicación del este reglamento en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, las asociaciones y personas que así lo deseen, y se correspondan con algún título de participante enumerado en el artículo sexto, podrán solicitar su inclusión en el Consejo Asesor de Planeamiento municipal. La alcaldía responderá dichas solicitudes y convocará a los admitidos a la sesión de constitución del Consejo.
  2. El Consejo Asesor de Planeamiento Municipal quedará constituido formalmente mediante la sesión de constitución que se convocará a tal efecto.
  3. Una vez constituido el Consejo, podrán incorporarse al mismo, siempre que no se haya alcanzado en número máximo de vocales no concejales, las asociaciones que cumplan con lo dispuesto en este Reglamento.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

En lo no previsto expresamente en este Reglamento, el Consejo Asesor de planeamiento municipal se regirá en cuanto a su funcionamiento y actuación por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En el resto de disposiciones, se estará supletoriamente a lo establecido la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2.568/1986).

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA

Se faculta a la comisión de Urbanismo para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Reglamento.

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

 

Fecha última actualización: 11/03/2009