Reglamentos

  BOG 19 De Noviembre De 2009 Nº 220

AYUNTAMIENTO DE BEASAIN

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De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2.586/1986, de 28 de noviembre, y el artículo 7.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, se publica en el Boletin Oficial de Gipuzkoa el texto íntegro del «Reglamento del piso de emergencia», aprobado definitivamente, al no haberse producido reclamaciones a la aprobación inicial que se otorgó en la sesión plenaria del 2 de octubre de 2009, y que se expuso a información pública en el Boletin Oficial de Gipuzkoa del 8 de octubre de 2009

REGLAMENTO REGULADOR DEL PISO DE EMERGENCIA SOCIAL DE TITULARIDAD MUNICIPAL

ANTECEDENTES

En el Boletin Oficial de Gipuzkoa de fecha 16 de setiembre de 1996, se publicó el reglamento regulador del Piso de Emergencia Social de titularidad municipal que regula el acceso y alojamiento temporal a personas y/o familias que se ven imposibilitadas de hacer uso de su vivienda habitual debido a acontecimientos imprevisibles.

Sin embargo, la realidad social actual y la demanda de que este servicio de cobertura a las necesidades de la comarca del Goierri, hacen necesario establecer un nuevo reglamento.

Este nuevo reglamento se estructura con el contenido siguiente:

  • Capitulo I: Disposiciones Generales.
  • Capitulo II: Normas de funcionamiento.
  • Disposición Adicional.
  • Disposición Derogativa.
  • Disposición Final.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este reglamento el regular la utilización del Piso de Emergencia de titularidad municipal.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de dicho piso es acoger temporalmente a personas y/o familias que hayan sufrido un siniestro en su vivienda o cualquier otra situación similar imprevisible.

Artículo 3. Forma de gestión.

El Ayuntamiento de Beasain asume la prestación directa del servicio gestionándolo a través del Departamento de Bienestar Social.

CAPITULO II
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 4. Acceso.

Podrán acceder al piso las personas y/o familias empadronadas en Beasain que se encuentran en situación de necesidad de vivienda por sufrir la suya un siniestro o cualquier otra situación similar imprevisible.

Si hubiera plazas libres podrán acceder a este servicio las personas empadronadas en cualquier municipio del Goierri, siempre que el Ayuntamiento que derive el caso asuma el pago del coste íntegro establecido.

Artículo 5.

Toda demanda de acceso al piso se canalizará a través del Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento.

Artículo 6.

Recibida la demanda de ingreso, se valorará el caso y elevará propuesta al/a Presidente/a de la Comisión de Bienestar Social y determinará el acceso o no de la persona y/o familia a la vivienda.

La decisión deberá ser comunicada en el plazo más breve posible a la Comisión de Bienestar Social reservándose ésta el derecho a revocarla.

DISPOSICION ADICIONAL

Los titulares, o en su caso, titular de la unidad familiar acogida deberán suscribir un contrato de cesión de vivienda municipal:

CONTRATO DE CESION DE VIVIENDA MUNICIPAL

En Beasain, a ...... de ................... de ............

INTERVIENEN

De una parte Dn./Dña, .......................... Alcalde del Ayuntamiento de Beasain, con D.N.I .......................... en nombre y representación del Ayuntamiento de Beasain, de la otra parte Dn./Dña con D.N.I. ............................................

ANTECEDENTES

1.º Que el Ayuntamiento de Beasain, ha habilitado una vivienda de su propiedad para cederla temporalmente a quien lo necesite, a fin de solucionar situaciones de emergencia por las causas expuestas en el artículo 2 de este Reglamento.

2.º Que Dn./Dña ........................... ha solicitado la cesión temporal de una vivienda municipal por ...............................

3.º Que los Servicios Sociales del Ayuntamiento han verificado la situación de necesidad que plantea el/la solicitante, quien conoce el carácter provisional de cesión de la vivienda.

4.º Que reconociéndose ambas partes mutua capacidad para contratar y obligarse, formalizan el presente contrato con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primero.

El Ayuntamiento de Beasain cede el uso de la vivienda de su propiedad destinada a Piso de Emergencia.

Dn./Dña ......................................... acepta dicha cesión.

Segundo.

El plazo de cesión se limita a tres meses contados a partir de la firma de este contrato, condición que conoce y acepta, Dn./Dña ............................................ , el/la cual se compromete, no obstante a efectuar las gestiones oportunas encaminadas a abandonar dicha vivienda lo antes posible.

Excepcionalmente podrá procederse a su prórroga previa justificación.

Tercero.

La vivienda cedida se ocupará exclusivamente por Dn./Dña ................................... y la unidad familiar que sufrió la situación de emergencia.

Cuarto.

No podrán el/la cesionario/a ni sus familiares, introducir ningún mobiliario ni enseres domésticos, permitiéndose únicamente los de uso personal.

Quinto.

Dn./Dña ...................................... reconoce expresamente haber recibido la vivienda descrita con los muebles y enseres relacionados en inventario adjunto en perfecto estado y se compromete a conservarlos en las mismas condiciones, debiendo al término del contrato entregar al Ayuntamiento tanto la vivienda como la totalidad de mobiliario y enseres tal como los recibe.

Sexto.

Dn/Dña ...................................... no podrá realizar obra alguna en la vivienda cedida. Así mismo deberá comunicar al Departamento de Bienestar Social las averías existentes al objeto de proceder a su reparación.

Cualquier desperfecto ocasionado deliberadamente o por negligencia será responsabilidad de los/las residentes asumiendo el costo de su reparación.

Séptimo.

Se obliga a Dn/Dña ............................................ a observar dentro de su vivienda las normas de conducta que exige la convivencia entre los miembros de la familia y con la vecindad, obligándose también a cumplir las normas que rijan en la comunidad de vecinos.

Octavo.

Los/Las residentes deberán costear los gastos de su manutención y abonar la cantidad fijada por el Departamento de Bienestar Social, en cada caso.

Noveno.

En aquellos casos en que se de situación de pobreza, catástrofe mayor o ausencia de compañía aseguradora, se valorará la posibilidad de exonerar el pago por la utilización del servicio.

Décimo.

Los/Las residentes no podrán realizar copias de las llaves del piso, ni dejarlas a otras personas. Al finalizar la estancia, deberán entregar las llaves en el Departamento de Bienestar Social.

Decimoprimero.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente cesión antes del plazo establecido siempre que se den algunas de estas circunstancias:

  1. Si se hubiera resuelto la situación que motivó la falta de vivienda y en consecuencia pudieran disponer de otra residencia.
  2. Si se incumpliera cualquiera de las condiciones pactadas en este contrato.

En prueba de conformidad y como ratificación plena de este convenio, firman el presente en el lugar y fecha indicados.

Alcalde del Ayuntamiento de Beasain Cesionario/a

DISPOSICION DEROGATIVA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este reglamento y en concreto el Reglamento regulador del Piso de Emergencia Social de Titularidad Municipal publicado en el Boletin Oficial de Gipuzkoa el día 16 de setiembre de 1996.

DISPOSICION FINAL

Aquellas cuestiones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento o en su caso por la Junta de Gobierno Local o Alcaldía.

El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

 

Fecha última actualización: 25/02/2010