BOG 195 De Octubre De 2018 Nº 195

INTRODUCCIÓN

Mediante Acuerdo Plenario del 4 de noviembre de 2004, el Ayuntamiento de Beasain suscribió un Convenio con el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa mediante el que, conforme a la Ley Básica 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se acordó que el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa asumiera la gestión del ciclo integral del agua en el término municipal de Beasain, que comprende la gestión de las redes en «alta» y en «baja», incluso la realización de las inversiones necesarias. A tal fin, el Ayuntamiento acordó aportar al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, todas las concesiones, aprovechamientos de caudales, estudios, proyectos, redes e instalaciones y demás medios afectos a la prestación de los servicios consorciados, de los que es titular.  

En el citado Convenio se establecía también que el Consorcio de Aguas ostentaría cuantas potestades, competencias, atribuciones, facultades, derechos y obligaciones que fueran inherentes a los servicios y fines objeto del convenio, de conformidad con la legislación vigente. En concreto, se delegaban en el Consorcio las facultades de gestión, liquidación y recaudación de las tasas del ciclo integral del agua.

La gestión del cilo integral del agua por parte del Consorcio exige una adecuación de la Ordenanza, tanto en lo referente a los aspectos de gestión del servicio como de las tarifas a aplicar por el mismo, habiendo adoptado el Ayuntamiento el compromiso de aprobar la Ordenanza que, recogiendo lo anterior, le fuese propuesta por el Consorcio y que, en lo referente a las Tasas del Servicio recoge, en su Capítulo XIII y en el Anexo, el sistema tarifario a aplicar para la exacción de las Tasas, así como para su actualización, que se realizará por el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Norma Foral 2/2004.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, a continuación se transcribe el articulado de la Ordenanza Reguladora del Servicio del Ciclo Integral del Agua así como las tarifas que, aprobadas por el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, entrarán en vigor para el año 2005.

 

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.  Objeto.

La Presente Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones entre el Ayuntamiento de Beasain, el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa y la Sociedad de capital íntegramente público Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa SA y las personas abonadas del Servicio de Aguas, en el término municipal de Beasain.

El Consorcio de Aguas de Gipuzkoa es una entidad local entre cuyas finalidades se encuentra la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento en su ámbito de actuación, en aquellos municipios que así lo interesen, según los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma Vasca en cada momento vigente.

El Consorcio de Aguas de Gipuzkoa gestiona los servicios a que se hace referencia en el párrafo anterior en régimen directo, a través de la Sociedad Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A.

Esta Ordenanza será de aplicación general a los servicios de abastecimiento y saneamiento que se presten por el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa en el término municipal de Beasain. 

Artículo 2.  Normas Generales.

El suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece la presente Ordenanza, a lo estipulado en la Orden de 9 de diciembre de 1975 por la que se aprobaron «Las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua», y a los Reglamentos y/o Ordenanzas que tenga aprobado el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, en tanto no se opongan a los anteriores.

Queda excluido el ánimo de lucro en la prestación del servicio, debiendo mantenerse el equilibrio presupuestario mediante la aplicación de tarifas, aprobadas legalmente, que permitan la autofinanciación del mismo.

Artículo 3.  Competencias.

La concesión de suministros de agua en sus diversas modalidades, y la evacuación y tratamiento de aguas residuales, será de competencia exclusiva del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, siendo Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. quien contratará por cuenta del mismo los servicios, mediante la formalización del oportuno Contrato de Suministro que regulará las condiciones que hayan de regirlos.

Artículo 4.  Persona Abonada.

A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por persona abonada a la titular del derecho de uso de la finca, local o industria, o su representante, que tenga contratado el suministro de agua potable.

Artículo 5.  Entidad Suministradora.

A los efectos de esta Ordenanza se considerará Entidad suministradora a la sociedad Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A.

Artículo 6.  Área de Cobertura.

Esta Ordenanza será de aplicación general a los servicios de abastecimiento y saneamiento que se presten por el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa en el término municipal de Beasain. 

 

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE GIPUZKOAKO URAK-AGUAS DE GIPUZKOA, S.A. Y DE LAS PERSONAS ABONADAS

Artículo 7.  Obligaciones de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A.

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en esta Ordenanza, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., ésta tendrá las siguientes obligaciones.

De tipo general: Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., con los recursos a su alcance y en el ámbito de su competencia, viene obligado a distribuir y situar en los puntos de toma de las personas abonadas el agua potable, con arreglo a las condiciones que fija esta Ordenanza y demás disposiciones que sean de aplicación.

Obligación del suministro: Dentro del área de cobertura, definida en el artículo 6, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. está obligado a conceder el suministro de agua a todo peticionario del mismo, y a la ampliación del suministro correspondiente a toda persona abonada final que lo solicite, en los términos establecidos en la presente Ordenanza y en las condiciones técnicas y económicas recogidas en las normas reglamentarias vigentes.

La obligación de prestación de los servicios a que hace referencia el párrafo anterior se entenderá condicionada y sometida a los plazos que se fijen en los planes de inversiones de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. para la ejecución y desarrollo de infraestructuras e instalaciones.

Potabilidad del agua: Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. está obligado a garantizar la potabilidad del agua, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta la llave paso, inicio de la instalación interior general del edificio.    

Conservación de las instalaciones: Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. está obligado a mantener y conservar a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento y saneamiento.

Regularidad en la prestación de los servicios: Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. estará obligado a mantener la regularidad en el suministro de agua. En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios en los supuestos indicados en esta Ordenanza.

Avisos urgentes: Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. está obligado a mantener un servicio permanente de recepción de avisos, al que las personas abonadas puedan dirigirse a cualquier hora, para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia.

Reclamaciones: Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. estará obligado a contestar las reclamaciones que se le formulen por escrito, en plazo no superior a sesenta días.

Tarifas: Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. estará obligado a aplicar a los distintos tipos de suministros que tenga establecidos, las tarifas que, en cada momento, tenga aprobadas el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa en la correspondiente Ordenanza.

Consumo: Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., deberá promover el ahorro y uso racional del agua entre las personas abonadas al servicio.

Artículo 8.  Derechos de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A

Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., ésta, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:

Inspección de instalaciones interiores: Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiera a los distintos Órganos de la Administración, le asiste el derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en esta Ordenanza, las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.

Cobros por facturación: Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. le asiste el derecho a percibir el importe de las facturaciones o cargos que, reglamentariamente, formule a la persona abonada.

Artículo 9.  Obligaciones de la Persona Abonada.

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en esta Ordenanza, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para una persona abonada, éstas tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:

Pago de recibos y facturas: En reciprocidad a las prestaciones que recibe, toda persona abonada vendrá obligada al pago de los cargos que se le formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento el Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., así como aquellos otros derivados de los servicios específicos que se regulan en la correspondiente Ordenanza.

En cuanto a los consumos de agua, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

Pago de fianzas: Toda persona que solicite formalizar el contrato de suministro, viene obligada a depositar la correspondiente fianza, con arreglo a lo dispuesto en La Presente Ordenanza.

Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de cuanto al efecto establecen las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, toda persona abonada deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adaptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de acometida en su caso, así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas del mismo. Será responsabilidad de la Persona Abonada, el mantenimiento y conservación de las acometidas.

Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Toda persona que solicite un suministro, está obligada a facilitar a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada a aquélla al personal autorizado por dicha Entidad, que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.

Igualmente, está obligada a ceder a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso.  

Derivaciones a terceros: Las personas abonadas no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente agua a terceras personas, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa.

Avisos de Averías: Las personas abonadas deberán, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio se pudiera producir en la red general de distribución.

Usos y alcance de los suministros: Las personas abonadas están obligadas a utilizar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados.

Asimismo, están obligadas a solicitar de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones, que implique un aumento en los caudales contratados de suministro, o modificación en el número de los receptores.

Cuando sea necesario, por esta causa, sustituir un equipo de medida, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. queda autorizado para proceder a su cambio, sin necesidad de cumplimentar ningún otro requisito, debiendo correr la persona abonada con todos los gastos originados.   

Notificación de baja: La persona abonada que desee causar baja en el suministro estará obligada a notificar a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. dicha baja, indicando, en todo caso, la fecha en que se debe cesar el citado suministro.          

En los casos de cambio de titular o subrogación del contrato, se comunicará además de la fecha de cambio, la lectura del contador en dicha fecha.       

Recuperación de caudales: Aquellas personas abonadas que en sus instalaciones dispongan de piscinas, equipos de refrigeración o instalaciones frigoríficas que utilicen el agua como medio portador de energía térmica, deberán equipar dichas instalaciones con equipos de reciclaje, según se prescribe en la Norma Básica para Instalaciones Interiores.

Independencia de instalaciones: Cuando en una misma finca exista junto al agua de distribución pública agua de otra procedencia, la persona abonada vendrá obligada a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen indepen-dientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las de una y otra procedencia.

Utilizar el agua de forma racional, evitando despilfarros y colaborar con Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. en las campañas que se promuevan con el objeto de ahorrar agua.

Artículo 10.  Derechos de las Personas Abonadas.

Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para las personas abonadas, éstas, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:

Potabilidad del agua: a recibir en los puntos de toma, agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones legales vigentes.

Servicio permanente: a la disposición permanente del suministro de agua potable, con arreglo a las condiciones que se señalen en su contrato de suministro, sin otras limitaciones que las establecidas en la Presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.

Facturación: a que los servicios que reciba se le facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento.         

Periodicidad de lectura: a que se le visite por parte de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. con el fin de efectuar la lectura del equipo de medida que controle el suministro, con una frecuencia no superior a cuatro meses.

Periodicidad de facturación: a que se le formule la factura de los servicios que reciba, con una periodicidad máxima de cuatro meses.

Contrato: a que se le formalice, por escrito, un contrato, en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro, fijadas en el los capítulos VIII y IX de la presente Ordenanza.

Ejecución de instalaciones interiores: las personas abonadas podrán elegir libremente el instalador o la instaladora autorizada que ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor o la proveedora del material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles.

Reclamaciones: a formular reclamación contra la actuación de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. o personas empleadas de la misma, mediante los procedimientos contemplados en esta Ordenanza. Cuando la reclamación se refiera al cumplimiento de las condiciones del suministro de agua, quien reclame deberá acreditar su condición de titular del contrato de suministro, o representante legal del mismo.

Información: a consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación funcionamiento del servicio con relación a su suministro; así como a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por este procedimiento, Igualmente, tendrá derecho, si así es solicitado por el peticionario o la peticionaria, a que se le informe de la Normativa vigente que es de aplicación, así como a que se le facilite, por parte de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., para su lectura en la oficina de atención a la persona abonada, un ejemplar de la presente Ordenanza.

Levantamiento de precintos: En caso de urgente necesidad, el instalador autorizado podrá levantar el precinto del contador, poniéndolo en conocimiento de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., dentro de las 24 horas siguientes a la actuación.

 

CAPITULO III

INSTALACIONES

Artículo 11.  Red de Distribución.

La red de distribución es el conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control, que instalados, que conducen agua potable a presión, y de la cual se derivan las acometidas para las personas abonadas.

Artículo 12.  Arteria.

La arteria es aquella tubería, y sus elementos, de la red de distribución que enlazan diferentes sectores de la zona abastecida, sin que en ella puedan realizarse acometidas.              

Artículo 13.  Conducciones Viarias.

Se calificarán como conducciones viarias las tuberías de la red de distribución que discurren a lo largo de una vía de las que se derivarán, en su caso, las acometidas para los suministros, bocas de riego, y tomas contra incendios.

Artículo 14.  Acometidas.

Comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias en su caso, o carácter general, la red de distribución, con la instalación interior de la finca, local, parcela o instalación que se pretende abastecer.

La acometida responderá al esquema básico que se adjunta en el anexo a esta Ordenanza, y constará de los siguientes elementos:

a)  Dispositivo de toma: se encuentra colocado sobre la tubería de la red de distribución y abre el paso de la acometida. Si el Servicio lo estima conveniente, se instalará una llave de toma.

b)  Ramal: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro.

c)  Llave de registro: estará situada sobre la acometida en la vía pública y junto al edificio. La maniobrará exclusivamente el Servicio de aguas o persona autorizada, sin que las personas abonadas, propietarios ni terceras personas puedan manipularla. Deberá estar alojada en una arqueta de registro, debidamente homologada, que permita su maniobra o reparación.

d)  Llave de paso: estará situada en la unión de la acometida con el tubo de alimentación interior, su ubicación será fijada por el Servicio, junto al umbral de la puerta o en el interior del inmueble.

Artículo 15.  Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

Se entenderá por instalación interior de suministro de agua el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de paso en el sentido de la circulación normal del flujo de agua.

Artículo 16.  Acometidas de Saneamiento.

Comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las instalaciones interiores del inmueble con las conducciones viarias.

La acometida responderá al esquema básico de la figura 1, y constará de los siguientes elementos:

a)  Arqueta de arranque: Se situará siempre junto al límite de la propiedad, en el exterior de la finca.

b)  Conductos: Son los tramos de tubería que discurren desde las arquetas de arranque hasta los pozos de entronque con la red de saneamiento.

c)  Entronques: Son los puntos de unión de los conductos de la acometida con la red de alcantarillado.

 

CAPITULO IV

INSTALACIONES INTERIORES

Artículo 17.  Condiciones Generales.

Las instalaciones interiores para el suministro de agua serán ejecutadas por instalador o instaladora autorizada, y se ajustarán a cuanto al efecto prescriben Las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta y a cargo de las personas titulares del suministro existente en cada momento.

Artículo 18.  Tipificación de las Instalaciones.

A efectos de la tramitación administrativa de las autorizaciones de ejecución y puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua, éstas se clasificarán en los grupos recogidos en las Normas Básicas.

Artículo 19.  Autorización de Puesta en Servicio.

La documentación y trámites necesarios para la obtención de la autorización de puesta en servicio de las instalaciones interiores, están en función de su tipificación, según lo estipulado en el artículo anterior, y de las exigencias que para cada caso se establece en las Normas Básicas.

Artículo 20.  Modificación de las Instalaciones Interiores.

Las personas abonadas de los servicios de abastecimiento y saneamiento, estarán obligadas a comunicar a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. cualquier modificación que realicen en la disposición, o características de sus instalaciones interiores.

Artículo 21.  Facultad de Inspección.

Sin perjuicio de las facultades inspectoras de los Organismos de Administración, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. podrá inspeccionar las instalaciones de sus personas abonadas, con el fin de vigilar las condiciones y forma en que éstos utilizan el suministro.

 

CAPITULO V

ACOMETIDAS

Artículo 22.  Concesión.

La concesión de acometida para suministro de agua potable, corresponde a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. quien, en todos aquellos casos en los que concurran las condiciones y circunstancias que se establecen en esta Ordenanza, estará obligada a otorgarla con arreglo a las normas del mismo.

Artículo 23.  Condiciones de la Concesión.

La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que se cumplan las condiciones de abastecimiento pleno, que se establecen seguidamente:

1.  Que el inmueble a abastecer esté situado en el área de cobertura del abastecimiento.

2.  Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas de la presente Ordenanza.

3.  Que el inmueble a abastecer disponga de acometida para vertidos de agua residuales y pluviales, o tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en este caso, de las autorizaciones precisas para ello.

4.  Que en las calles o plazas de carácter público que linden con el inmueble, o a que éste dé fachada, existan instaladas y en servicio, conducciones públicas de la red de distribución de agua potable.

Cuando en una vía pública estén proyectadas conducciones bajo las dos aceras, la existencia de las mismas en la acera opuesta a la correspondiente al supuesto contemplado, no supondrá en ningún caso el cumplimiento del párrafo anterior.

5.  Que la conducción que ha de abastecer al inmueble se encuentre en perfecto estado de servicio, y su capacidad de transporte sea suficiente.

Artículo 24.  Actuaciones en el Area de Cobertura.

Cuando, dentro del área de cobertura definida en el artículo 6 de esta Ordenanza, se den las condiciones de abastecimiento pleno y se haya formalizado la correspondiente concesión de acometida, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. estará obligada a determinar el punto de toma de la acometida, dentro del plazo de los quince días siguientes hábiles a la fecha de perfeccionamiento de la referida concesión.               

La concesión de nuevos suministros en puntos que, aun estando comprendidos dentro del área de cobertura definida en el artículo 6, se encuentren en lugares no abastecidos, o que estándolo requieran una ampliación o modificación de las instalaciones existentes en la zona, estará siempre supeditada a las posibilidades técnicas del abastecimiento y a los planes de inversiones que apruebe Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A

En todo caso, cuando no exista en las proximidades del punto en que se pretende consumir, red distribución, Gipuzkoko Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., podrá exigir al peticionario o a la peticionaria, la prolongación de la Red de Distribución hasta el punto en el que se autorice el enganche de la toma de acometida. La prolongación se realizará de acuerdo con las especificaciones técnicas dispuestas por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., y a cargo del peticionario o la peticionaria. Una vez finalizadas las obras de prolongación de la Red de Distribución, el nuevo tramo quedará en propiedad del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, sin que por ello, el peticionario o la peticionaria perciba cantidad alguna como compensación. Gipuzkoko Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., podrá utilizar la prolongación construida, para alimentación de futuros suministros en zonas próximas a las de la persona peticionaria, siempre que no rebase la capacidad de transporte de dicho tramo, en función de las dimensiones que se hayan fijado para su construcción.

Las acometidas, serán realizadas a cargo de la persona peticionaria, de acuerdo con las características fijadas por la presente Ordenaza. Gipuzkoko Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., podrá inspeccionar la ejecución de los trabajos, estando facultada a no proceder al suministro en el supuesto de que no haya sido correctamente ejecutada, hasta que no se subsanen las deficiencias.

Las tomas o ramales de acometida, quedarán en propiedad de las personas usuarias, quiénes serán responsables de su conservación y de las averías que pudieran presentar, así como de cuantos daños se originen por un mal funcionamiento de las mismas.

En ningún caso Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. estará obligado a que para el suministro de un caudal, éste lo sea con una presión determinada.

En el caso de no disponerse de presión suficiente para un determinado caudal, la persona solicitante deberá correr con la instalación y mantenimiento de un sistema de sobrepresión particular.

Todo peticionario o peticionaria de un punto no abastecido o abastecido insuficientemente, estará obligado u obligada a sufragar, a fondo perdido y a su costa, la totalidad de los gastos que origine la ampliación o modificación de la red que resulte preciso realizar para atender a la nueva demanda de consumos.

En toda ampliación o modificación de la red el Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. fijará las condiciones técnicas de la misma.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. quedará exento de obligación, cuando las modificaciones, prolongaciones y refuerzos de redes e instalaciones a realizar sean consecuencia de actuaciones urbanísticas, para las que los trazados o emplazamientos de dichas redes e instalaciones supongan obstáculos, impedimentos o servidumbres.

Las actuaciones que se realicen en interior de polígonos y urbanizaciones de nueva creación, dentro del área de cobertura, quedan exceptuadas de las obligaciones y condicionantes que se establecen en los puntos anteriores de este artículo, y se regularán por lo que se establece en el siguiente.

Artículo 25.  Urbanizaciones y Polígonos.

A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por urbanizaciones y polígonos aquellos conjuntos de terrenos sobre los que la actuación urbanística exija la creación, modificación o ampliación de una infraestructura viaria y de servicio entre las distintas parcelas o solares en que se divide el terreno y de éstas con la zona edificada del casco urbano.

La concesión de acometida o suministro para el polígono o urbanización anteriormente definido o para solares o inmuebles ubicados en aquél, estará supeditada al cumplimiento previo de las siguientes condiciones:

a)  Las redes interiores de distribución y demás instalaciones necesarias para el correcto abastecimiento de agua a dichas urbanizaciones o polígonos, responderán a esquemas aprobados por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. y deberá definirse y dimensionarse en proyecto redactado por Técnico o Técnica competente, y aprobado por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., con sujeción a los Reglamentos y Ordenanzas de aplicación y a las Normas Técnicas de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., y por cuenta y a cargo de la persona promotora o propietaria de la urbanización o polígono.      

b)  Las obras e instalaciones definidas en el proyecto aprobado, así como las modificaciones que, con autorización de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. se introduzcan durante el desarrollo de las mismas, se ejecutarán en su totalidad por cuenta y cargo de la persona promotora o propietaria de la urbanización o polígono, bajo la dirección de Técnico o Técnica competente y, en su caso, por empresa instaladora homologada por la Oficina Territorial de Industria.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. podrá exigir durante el desarrollo de las obras, como en su recepción o puesta en servicio, cuantas pruebas y ensayos estime convenientes par garantizar la idoneidad de ejecución y el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los materiales previstos en el proyecto, corriendo los gastos derivados de tales pruebas a cargo del promotor o propietario de la urbanización.

En ningún caso estará autorizada la persona promotora o ejecutora de la urbanización o polígono, para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de que se trate, sin la previa autorización de Gipuz­koako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. y con formalización de la correspondiente concesión.

c)  El enlace o enlaces de las redes interiores o polígonos, con las conducciones exteriores bajo dominio de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., así como las modificaciones y hubiera de efectuarse en las mismas, como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por la urbanización, se fijarán por aquél y quedarán perfectamente delimitados en el proyecto a que se ha hecho referencia en el apartado a) de este artículo y se ejecutarán por cuenta y a cargo de la persona promotora o propietaria de la urbanización.

Una vez realizadas las redes a los sistemas generales, éstas pasarán a ser propiedad del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, si bien éste podrá negarse a recibirlas y a autorizar los enganches con los sistemas generales si las obras no se han realizado siguiendo los criterios técnicos fijados por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A.

La concesión de suministros en suelos rústicos o no urbanizables estará limitada a los supuestos en que lo permita la legislación urbanística vigente.

Las tomas o ramales de acometida, quedarán en propiedad de las personas usuarias, quiénes serán responsables de su conservación y de las averías que pudieran presentar, así como de cuantos daños se originen por un mal funcionamiento de las mismas.

Artículo 26.  Bocas de Riego.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. podrá contratar con carácter temporal, suministros a través de bocas de riego. Estos suministros se concederán discrecionalmente a aquellas personas interesadas que lo soliciten. El plazo máximo de vigencia de estos contratos será de tres meses. El volumen a contratar será determinado por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. y no será inferior a 5 m³ día. Los suministros temporales de bocas de riego, exigirán el abono por anticipado del consumo evaluado para el plazo de vigencia de los mismos, así como el depósito de una fianza o aval que responderá de los posibles daños producidos en las bocas de riego. A la terminación del contrato, se liquidarán las posibles diferencias entre los consumos estimados y los realmente efectuados.              

Las tomas eventuales en bocas de riego las realizará la persona abonada mediante «orejera» o tubería roscada a la misma provista de grifo, de forma que en modo alguno se deje correr el agua libremente. Cada vez que dejen de utilizarse las citadas bocas, deberán quedar perfectamente cerradas, sin pérdidas inútiles de agua. La rosca de la tubería u «orejera» deberá corresponder a la de la boca de riego. Los gastos de reposición ocasionados por daños a las bocas de riego por manipulación incorrecta, serán por cuenta de la persona abonada, respondiendo de ellos la fianza depositada.

El contador deberá estar situado sobre la tubería u «orejera», y estará identificado por una tarjeta de identificación que facilitará Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. y que en todo momento deberá estar visible y sujeta al contador del modo que Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. determine. Dicha instalación se realizará a cargo de la persona abonada y será dotada por la misma de la vigilancia y seguridad necesarias para evitar el robo o deterioro. El contador estará sujeto a los requisitos del artículo 37.

La persona abonada deberá mostrar el contrato de suministro al personal de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., o personal por el autorizado, así como a los miembros de la Guardia municipal que así se lo requieran.

Si mediante inspección se verificase cualquier situación que represente derroche o uso inadecuado de agua, se procederá a la resolución del contrato y suspensión del suministro. La persona abonada deberá proteger y conservar convenientemente las tuberías o mangueras que utilice en el suministro, evitando las fugas.

En el caso de que la persona abonada, dentro de la duración del contrato, requiera el traslado de la toma contratada de una a otra boca de riego, tendrá que solicitarlo previamente, aportando a la solicitud el nuevo emplazamiento y el índice del contador en ese momento.

Los contratos para riego de la vía pública, tendrán una duración anual, y no estarán sujetos a las obligaciones del punto anterior, sino que tendrán que comunicar a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. con periodicidad mensual el índice del contador, y una vez al año, en la fecha que el Servicio determine, presentar el contador y su orejera en el Servicio para su comprobación.

Artículo 27.  Fijación de Características.

Las características de las acometidas, tanto en lo que respecta a sus dimensiones, componentes, tipo y calidad de sus materiales, como a su forma de ejecución y punto de conexión, serán determinadas por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., de acuerdo con lo establecido en las Normas Básicas para uso del inmueble a abastecer, consumos previsibles y condiciones de presión, y las especificaciones recogidas en el anexo.

A tales efectos, a los locales comerciales y planta de edificación de uso no definido, o sin división constructiva, o estructural expresa, se le asignará un consumo de 0’02 l/seg/m². Cuando la demanda real que en su momento se formule sea superior al citado caudal, la persona peticionaria, sin perjuicio de aquellas otras obligaciones que para el mismo se derive con motivo de su petición, deberá sufragar, a su cargo, los gastos que se originen con motivo de la modificación de las características de la acometida que imponga el antedicho aumento de caudal.          

En el supuesto anteriormente citado, a efectos del dimensionamiento de las respectivas baterías de contadores, se entenderá que, como mínimo, cada 40 m² existirá un local comercial.

Artículo 28.  Tramitación de Solicitudes.

La solicitud de acometida se hará por la persona interesada a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., en el impreso normalizado que, a tal efecto, facilitará ésta.           

A la referida solicitud deberán de acompañar, como mínimo, la siguiente documentación:

a)  Plano de situación, fontanería, saneamiento e incendios en su caso.

b)  Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la acometida.

c)  Número de la Licencia Municipal de Obras y fecha de concesión.

d)  Autorización pertinente, en los casos en que el trazado de la acometida afecte a propiedad privada.

A la vista de los datos que aporte la persona solicitante, de las características del inmueble y del estado de las redes de distribución, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. comunicará a la persona interesada, en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, su decisión de conceder o denegar la acometida o acometidas solicitadas y, en este último caso, las causas de la denegación.

A su vez, la persona solicitante, dispondrá de un plazo de otros treinta días naturales para formalizar los requerimientos que le hayan sido formulados por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., o bien para presentar ante la misma las alegaciones que, en su caso, estime. Transcurrido ese plazo sin que haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A

Aceptada la solicitud, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. comunicará, en el plazo máximo de quince días hábiles, las circunstancias a las que deberá ajustarse la acometida o acometidas, así como las condiciones de concesión y ejecución.

Artículo 29.  Objeto de la Concesión.

Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable se harán para cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación con acceso directo a la vía pública.

A efectos de aplicación de lo reglamentado, se considera unidad independiente de edificación al conjunto de viviendas y/o locales con portal común de entrada, así como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una única persona física o jurídica, y en los que se desarrolle una única actividad industrial o comercial.

Los locales que estén situados en las plantas inferiores de la unidad independiente de edificación, aun cuando no tuvieran acceso común, deberán abastecerse de la correspondiente batería general de contadores del inmueble.

Artículo 30.  Formalización de la Concesión.

Una vez aceptada por ambas partes las condiciones de la concesión, dicho acuerdo no surtirá efectos hasta tanto la persona solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas a las que, de acuerdo con la Presente Ordenanza, estuviese obligado.

Artículo 31.  Ejecución y Conservación.

Las acometidas para el suministro de agua, serán ejecutadas por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., o persona autorizada por ésta, de conformidad con cuanto al efecto se establece en esta Ordenanza. La conservación de la acometida correrá a cargo del peticionario o la peticionaria.

Las obras de apertura y cierre de zanjas, en vía pública o propiedad privada, de rozas y perforaciones de muros y pavimentos para el tendido de la acometida serán efectuados por la persona abonada, con costes a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad. En su ejecución atenderá las indicaciones que le formule Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. y que resulten precisas para la realización de la acometida.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. podrá ejecutar las obras a que se hace referencia en el mismo, con cargo a la persona solicitante y siempre a petición de ésta.

El costo de la realización de la acometida será en todo caso de cuenta de la persona solicitante.

Esta instalación solamente podrá ser manipulada por personal autorizado al servicio de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., no pudiendo el propietario del inmueble abastecido cambiar o modificar el entorno de la situación de la misma sin autorización expresa de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A

Artículo 32.  Derechos de Acometida.

Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer las personas solicitantes de una acometida a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., para compensar el valor proporcional de las inversiones que la misma deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes.

La concesión de acometidas llevará implícito el abono por la persona solicitante del precio correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ordenanza.

Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abonaron, aun cuando cambie la persona propietaria o usuaria de la misma.

La ampliación de sección de una cometida preexistente, solicitada por una persona abonada, devengará una cantidad equivalente a la diferencia entre el importe de la acometida solicitada y la preexistente.

 

CAPITULO VI

SANEAMIENTO

Artículo 33.  Condiciones Generales.

Serán de aplicación general al servicio de saneamiento las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, salvo aquéllas que por su carácter específico resulten exclusivas para el servicio de abastecimiento, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en los artículos siguientes.

A los efectos establecidos en el párrafo anterior los términos «suministro», «suministro o abastecimiento», «consumos» y «abastecido», se entenderán referidos respectivamente a «evacuación», «saneamiento», «vertidos» y «que cuentan con evacuación».

Si la cota de vertido fuera inferior a la existente en el colector, la persona solicitante deberá correr con los gastos de instalación y mantenimiento del equipo de elevación correspondiente que, como norma general, será instalado en el interior del edificio o finca.

Artículo 34.  Acometidas.

La Acometida de Saneamiento se conectará a la red de saneamiento en el punto que Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. considere más adecuado.

Las Acometidas de Saneamiento deberán asegurar en su diseño y construcción la estanqueidad de las mismas, en especial en su entronque con la red de saneamiento. Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. podrá exigir la instalación de arquetas tanto en el arranque de la Acometida como en su entronque a la red, así como la construcción de arquetas para el control y aforo de caudales y la instalación de los correspondientes sistemas de medida. Todo ello se ejecutará de acuerdo a las especificaciones de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A En todo caso las acometidas de saneamiento deberán proyectarse y ejecutarse para resistir estructuralmente así como las características de atacabilidad de las aguas a transportar.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. exigirá la instalación de acometidas independientes de fecales y de pluviales, así como, en consecuencia, la ejecución de la red separativa en el edificio o finca, receptora del servicio de evacuación.

Para los casos en que se estime por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. necesario o conveniente el control específico de los vertidos, éste diseñará e indicará el sistema de ubicación del aparato de medida de vertidos de preceptiva instalación.                

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. podrá exigir la construcción de arqueta de tomas de muestras de vertidos, según diseño aprobado por ésta.

Artículo 35.  Actuaciones en el Área de Cobertura.

En las zonas sin infraestructura de saneamiento, o con infraestructura de saneamiento insuficiente podrá acudirse por las personas usuarias a soluciones singulares, tales como fosas sépticas o el sistema de depuración que se estime necesario, siempre que su proyecto y ejecución estén realizados y controlados por Técnico o Técnica competente.

Tales soluciones, así como las autorizaciones en que, en su caso, se amparen, tendrán carácter provisional, en tanto Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. no cuente con redes de saneamiento en las inmediaciones de la finca en cuyo momento se procederá al enganche de las mismas en la forma y condiciones generales previstas en esta Ordenanza.

A los efectos de lo previsto en el apartado, se considerarán zonas sin infraestructura de saneamiento aquéllas en la que el lugar en que deba situarse la acometida no exista red de colectores.

Asimismo, se considerará que un punto tiene infraestructura de saneamiento insuficiente cuando en el lugar en que debe situarse la acometida no se disponga de cota o de capacidad de transporte bastante para atender la nueva demanda de vertidos.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. no queda obligado a recibir, limpiar ni sanear ninguna instalación doméstica de tipo singular, salvo que exista acuerdo para ello entre ésta y la persona propietaria de la instalación particular de depuración de aguas residuales, en cuyo caso se estará a lo válidamente convenido, o salvo que se incluya este servicio como contraprestación al cobro de los servicios inherentes al saneamiento.

 

CAPITULO VII

CONTROL DE CONSUMOS

Artículo 36.  Equipos de Medida.

Sin perjuicio de lo establecido para cada caso por Las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, la medición de los consumos que han de servir de base para la facturación de todo suministro se realizará por contador; que es el único medio que dará fe de la contabilización del consumo.

Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición de consumos se efectuará mediante:

Contador único: Cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local, en suministros provisionales para obras y en polígonos en proceso de ejecución de obras y en tanto no sean recibidas sus redes de distribución interior. 

Batería de contadores divisionarios: cuando exista más de una vivienda o local, será obligatorio, instalar un aparato de medida para cada una de ellas y los necesarios para los servicios comunes.

En cualquier caso, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., podrán instalar, en el inicio de la instalación interior, un contador totalizador, cuya única función será la de controlar los consumos globales de dicha instalación. Los registros de este contador, con carácter general, no surtirán efecto alguno sobre la facturación, sirviendo de base para detección de una posible anomalía en la instalación interior, que será comunicada, en su caso, de inmediato a las personas abonadas de la misma, quienes estarán obligadas a subsanar los defectos existentes en el plazo de 30 días.

En polígonos industriales donde exista una sóla acometida para un sector o parcela privada donde exista más de una persona propietaria se instalará un contador totalizador general en el límite de la parcela independiente de los particulares. En el caso de existir diferencias entre el contador totalizador y la suma de los contadores parciales, ésta se repercutirá entre los contadores parciales.

Trascurrido este plazo sin que se hayan subsanado las anomalías, los mencionados contadores totalizadores deberán ser dados de alta a nombre de las personas copropietarias. A la Comunidad de Copropietarios y Copropietarias, corresponderá abonar el consumo registrado en el contador totalizador, que no lo estuviera en la suma de los Divisionarios, dado que estas diferencias se deberán a consumos realizados dentro de la finca.

El dimensionamiento y fijación de las características del contador o contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, será facultad de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., que lo realizará a la vista de la declaración de consumo que formule la persona abonada en su solicitud de suministro, y de conformidad con lo establecido en Las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores.

Artículo 37.  Características Técnicas de los Aparatos de Medida.

Las características técnicas de los aparatos de medida, adecuadas a la norma comunitaria, serán las siguientes:

a)  Errores máximos tolerados:

El error máximo tolerado en la zona inferior comprendida entre «Q» mínimo inclusive y «Qt» exclusive, será de ± 5 % para los contadores de clase B y ± 2 % para los contadores de clase C. El error máximo tolerado en la zona superior comprendida entre el «Qt» inclusive y «Q» máximo inclusive será de ± 2 % para ambas clases.

b)  Clases de contadores:

No se instalará contador alguno que no disponga de la correspondiente garantía de verificación oficial y/o primitiva en una Delegación Territorial de Industria. Como norma general los nuevos contadores serán de clase B. Solamente en casos debidamente justificados se instalarán contadores clase C.     

Los aparatos que se instalen tendrán que:         

Estar fabricados por una empresa que haya acreditado el certificado de la norma ISO 9001 y/o ISO 9002, referida a la fabricación de contadores.

Tener homologación CEE, clase B o superior.  

Estar debidamente pintado y verificado.

Marcar cero metros cúbicos en su esfera de lectura.

Los contadores de agua se distribuirán, según los valores «Q» mínimo y «Qt», en dos clases, con arreglo al cuadro siguiente:

                                                                                                                            Qn
Clase                                                                                  < 15 m³ /h                            > 15 m³ /h

Clase B

Valor de Qmin                                      0,02 Qn                   0,03 Qn

Valor de Qt                                           0,08 Qn                   0,20 Qn

Clase C

Valor de Qmin                                      0,01 Qn                 0,006 Qn

Valor de Qt                                           0,015 Qn               0,015 Qn

c)  Definiciones y Terminología:

Caudal máximo, «Qmáx»: Es el caudal máximo al que el contador debe poder funcionar sin deterioro, durante períodos de tiempo limitados, sin sobrepasar el valor máximo tolerado de pérdida de presión.

Caudal nominal, «Qn»: Es la mitad del caudal máximo, «Qmáx», expresado en metros cúbicos por hora, y sirve para designar el contador.

Al caudal nominal el contador deberá funcionar en régimen normal de uso, es decir, de manera intermitente y permanente, sin sobrepasar los errores máximos tolerados.

Caudal mínimo, «Qmin»: Es el caudal a partir del cual ningún cantador podrá sobrepasar los errores máximos tolerados. Este caudal se fija en función de «Qn».

Amplitud de Carga: La amplitud de carga es la comprendida entre el caudal máximo y el caudal mínimo. Dicha amplitud se divide en dos zonas, llamadas inferior y superior, en las que los errores máximos tolerados son diferentes.

Caudal de Transición, «Qt»: Es el caudal que separa las zonas inferior y superior, en la que los errores máximos tolerados son diferentes.

Pérdida de presión: Esta se fijará mediante las pruebas de la CEE para la aprobación de modelo y no habrá de superar en ningún caso 0,25 bares al caudal nominal y 1 bar al caudal máximo.

Artículo 38.  Contador Único.

Se instalará junto con sus llaves de protección y maniobra en un armario, homologado por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública.

Excepcionalmente, en caso debidamente justificado, podrá instalarse el contador único y sus llaves de maniobra en una cámara bajo el nivel del suelo, que ha de tener acceso directo desde la calle y situado lo más próximo posible a la fachada o cerramiento de la propiedad.

El armario o la cámara de alojamiento del contador, estará perfectamente impermeabilizado y dispondrá de desagüe directo al alcantarillado, capaz de evacuar el caudal máximo de agua que aporte la acometida en al que se instale. Así mismo, estará dotado de una puerta y cerradura homologadas por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A

Artículo 39.  Batería de Contadores Divisionarios.

Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada.

Las baterías para centralización de contadores responderán a tipos y modelos oficialmente aprobados y homologados.

En el origen de cada montante y en el punto de conexión del mismo con la batería de contadores divisionarios, se instalará una válvula de retención, que impida retornos de agua a la red de distribución.

Las condiciones de los locales y armarios que contengan las baterías se recogen en el anexo.

Artículo 40.  Propiedad del Contador.

Las personas abonadas tienen derecho a facilitar los contadores y otros aparatos siempre que dichos aparatos de medida pertenezcan a un sistema y tipo de los homologados por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. y estén verificados oficialmente con resultado favorable.

Las especificaciones de homologación de los contadores son las recogidas en el artículo 37.

La persona abonada será responsable de la custodia de los equipos de medida y control, el propietario o la propietaria de los mismos lo será de su adecuado mantenimiento y Gipuz­koako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. de su manipulación y de las consecuencias que de ello se derivan.

Artículo 41.  Obligatoriedad de la Verificación.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, es obligatorio sin excepción alguna, la verificación y el precintado de los contadores y aparatos de medida que se instalen, cuando sirvan de base para regular la facturación del consumo de agua.

La verificación y precintado de los aparatos se realizarán por el Organismo competente en materia de Industria, a través de laboratorio oficial o autorizado, en los siguientes casos:

1.  Después de toda reparación que pueda afectar a la regularidad de la marcha del aparato, o haya exigido el levantamiento de sus precintos.

2.  Siempre que lo soliciten las personas abonadas, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. o algún órgano competente de la Administración Pública.

Caso de no cumplir el aparato las condiciones reglamentarias, deberá ser reparado y verificado nuevamente.

Las verificaciones ser realizarán en laboratorio oficial o autorizado y únicamente se practicarán en el domicilio en los casos que, a juicio de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., sea posible la operación, en la misma forma que en los laboratorios utilizando sus aparatos portátiles.

Artículo 42.  Precinto Oficial.

El laboratorio oficial o autorizado, precintará todos aquellos contadores o aparatos de medida a los que haya practicado una verificación.

El precinto oficial colocado después de la verificación garantiza:

1.  Que el contador o aparato de medida pertenece a un sistema aprobado.

2.  Que funciona con regularidad.

En los contadores nuevos de primera instalación, se reflejará, como fecha de verificación, la de comprobación por el laboratorio de la existencia de la marca de verificación primitiva. A partir de dicha fecha se contará el tiempo de vida del contador a los efectos previstos en esta Ordenanza.

Será obligación de la persona abonada la custodia del contador o aparato de medida, así como el conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación tanto a los precintos del contador como a las etiquetas de aquél. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación recaerá directamente sobre la persona abonada titular del suministro.

Artículo 43.  Renovación Periódica de Contadores.

El objeto de esta es garantizar el aforo de los consumos, dentro de las tolerancias admitidas, manteniendo en perfecto estado de funcionamiento los contadores del parque.

Para que este objetivo se cumpla, los contadores de agua fría serán objeto del control metrológico de aprobación de modelo y de verificación primitiva, que se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 597/1988 de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE o, en su caso, de acuerdo con lo determinado en el Real decreto 1616/1985 de 11 de septiembre por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado y por los reglamentos que desarrollen estas normas.

En todo lo referente a características metrológicas, tecnológicas, inscripciones, marcas y verificación primitiva, se estará a lo dispuesto en la normativa citada.

El plazo de vida útil de los contadores será de 10 años a partir de su instalación. Pasados estos plazos deberá procederse a su sustitución.

Artículo 44.  Laboratorios Oficiales.

Se entiende por laboratorios oficiales aquellos que tenga instalados el Gobierno Vasco, para la comprobación, verificación y control de los contadores y otros equipos de medida, que se utilicen en el suministro de agua.

Artículo 45.  Laboratorios Autorizados.

Independientemente de los laboratorios oficiales, con la misma finalidad y a idénticos efectos, podrán establecerse otros laboratorios, que deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por la Administración correspondiente, quien dictará las normas por las que se autorizarán y regirán los citados laboratorios.

Artículo 46.  Desmontaje de Contadores.

La conexión y desconexión del contador o aparato de medida siempre será realizada por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. o persona por él autorizada, quien podrá precintar la instalación del mismo, siendo la única autorizada para su desprecintado por motivos derivados de la explotación.

Los contadores o aparatos de medida podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas:

Por Resolución de la Delegación de Industria.  

Por extinción del contrato de suministro.

Por avería del aparato de medida.

Por renovación periódica, en función de cuanto al efecto se establece en esta Ordenanza.

Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que desborde, por exceso o por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado.

Cuando a juicio de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., existan indicios claros de que el funcionamiento del contador o aparato de medida no es correcto, podrá previa comunicación a la persona abonada proceder a desmontar el mismo, instalando en su lugar otro que haya sido verificado oficialmente. Los consumos registrados por el aparato instalado en sustitución del anterior, darán fe para la liquidación de los mismos.

Modo de proceder en las sustituciones de contadores según sea la causa.

1.  Sustitución por avería.

Cuando por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. se detecte que un contador está averiado, se procederá a su sustitución, si es de propiedad Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., o a la notificación de la avería a la persona abonada para que este, a su cargo, lo repare o sustituya en un plazo máximo de 30 días.

Trascurrido dicho plazo sin que se haya sustituido el contador, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. procederá a la sustitución del mismo, corriendo la persona propietaria con los gastos de sustitución.

2.  En caso de sustitución por revisión periódica, está será realizada por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., quien correrá con los gastos de sustitución.

Artículo 47.  Cambio de Emplazamiento.

La instalación que ha de servir de base para la colocación de los contadores o aparatos de medida, deberá ser realizada por instalador o instaladora autorizada, por cuenta y a cargo de quien sea titular del inmueble, y en lugar que cumpla las condiciones reglamentarias.

Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida, dentro del recinto o propiedad a cuyo suministro esté adscrito, siempre serán a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquélla. No obstante, será siempre a cargo de la persona abonada, toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos:

a)  Por obras de reformas efectuadas por la persona abonada con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución.

b)  Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de esta Ordenanza, y se produzca un cambio en la titularidad del suministro.

Artículo 48.  Manipulación del Contador.

La persona abonada o usuaria nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato, sin permiso expreso de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A

Artículo 49.  Liquidación por Verificación.

Las pruebas de los equipos de medida se llevarán a efecto siempre que Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. lo juzgue conveniente o cuando lo solicite la propia persona abonada. Si solicitada una prueba por la persona abonada, resultase que el equipo de medida se halla en perfectas condiciones de funcionamiento, los gastos ocasionados por esta prestación serán de cuenta de la persona solicitante.

Se entenderá que el equipo de medida se encuentra en perfectas condiciones cuando los errores de medición, de existir, se encuentren dentro de los márgenes autorizados por la normativa vigente.

Si de la verificación del equipo de medida resulta acreditado el mal funcionamiento de éste se efectuará por el Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. la oportuna liquidación.

Cuando de la verificación se compruebe que el contador funciona con error positivo superior al autorizado, se procederá a determinar la cantidad que debe ser reintegrada, teniendo en cuenta los consumos realmente efectuados, según las tarifas vigentes durante los meses a que deba retrotraerse la liquidación.

El tiempo a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá desde la fecha en que se instaló el contador, o en que se practicó la última verificación del mismo, hasta el día en que se haya efectuado la comprobación del error en sus indicaciones. En ningún caso será superior a un año.

Si se comprueba que el contador funciona irregularmente con distintas cargas, la liquidación de la cantidad a devolver, en su caso, por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., se efectuará para un tiempo igual al determinado en el párrafo anterior, y estimando en ese tiempo un consumo equivalente al que se efectúe con un nuevo contador en los noventa días siguientes a su colocación.

Cuando durante el proceso de verificación se comprobase que un aparato ha sido manipulado con fines fraudulentos, el verificador levantará acta a los efectos de cuanto establece el artículo 90 de esta Ordenanza.

Artículo 50.  Sustitución.

Cuando por reparación, renovación periódica, y/o verificación se haya de retirar un contador o aparato de medida de la instalación y no sea inmediata su colocación, se procederá en su lugar a la instalación simultánea de otro contador o aparato de medida, debidamente verificado, que será el que controle los consumos.

Este nuevo contador o aparato de medida instalado será siempre propiedad de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A En el caso de que el contador sustituido fuese propiedad de la persona abonada, si es declarado útil después de la reparación, renovación periódica, y/o verificación y la persona abonada quisiera seguir utilizándolo en su instalación, será instalado nuevamente por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. a cargo de la persona abonada, hasta finalizar su periodo de validez o vida útil.               

Artículo 51.  Gastos.

En general los gastos derivados tanto de las verificaciones como de las reparaciones de los contadores o aparatos de medida correrán a cargo del propietario o propietaria de los mismos.

Cuando la verificación sea realizada a instancia de una parte, los gastos que por todos los conceptos se originen de la misma serán a cargo de la persona peticionaria, salvo en el caso en que se demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el error sea favorable a la otra parte.

 

CAPÍTULO VIII

CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 52.  Carácter del Suministro.

En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará en:

a)  Consumos para usos domésticos.

Consumos para usos domésticos individualizados.

Consumos para usos domésticos en comunidades de vecinos y vecinas medidos por contador general.

Consumos para usos domésticos en centros de enseñanza reglada, hospitalarios, residencias de la tercera edad, cuarteles y otros alojamientos colectivos análogos y en centrales de calentamiento de agua caliente sanitaria.

b)  Consumos para usos no domésticos.

Consumos para usos en actividades en general.

Consumos para usos en actividades de hostelería.

Consumos para construcción de obras.

Consumos para usos de riego y piscinas en fincas particulares.

Consumos para usos en Entidades Municipales.

Consumos para lucha contra incendios.

c)  Consumo de los Ayuntamientos.

Se considerarán como consumos para usos domésticos individualizados aquellos que se realicen en viviendas o recintos que deban disponer de Licencia de primera utilización y tengan uso residencial.

Cuando en una vivienda o recinto, de los citados en el párrafo anterior, se simultanee un uso residencial con el ejercicio de una actividad, se considerará la totalidad del suministro como para uso de actividad.

Se considerarán como usos domésticos en comunidades de vecinos y vecinas medidos por contador general, aquellos que se realicen en viviendas o recintos que deban disponer de Licencia de primera utilización y tengan uso residencial y la persona abonada sea el propietario o la propietaria de la finca con más de una vivienda o una Comunidad de Propietarios y/o Propietarias.

Tendrán la consideración de consumos doméstico, los que surjan como consecuencia de la aplicación artículo 36, en lo referente a contadores totalizadores.

Consumos para usos domésticos en centros de enseñanza reglada, hospitalarios, residencias de la tercera edad, cuarteles y otros alojamientos colectivos análogos y en centrales de calentamiento de agua caliente sanitaria, serán los que se produzcan en edificios o locales destinados a estos usos.

Tendrán la consideración de suministros para usos no domésticos los destinados al abastecimiento de locales de negocio o industrias para cuyo ejercicio se precise el alta en I.A.E, o los pertenecientes a las administraciones públicas y sus organismos, que por su uso no estén comprendidos en otros, independientemente de que desarrollen sus actividades en locales comerciales o en locales destinados a vivienda que el ordenamiento permita su uso como actividad. Tendrán la misma consideración los suministros a garajes particulares, trasteros y locales sin actividad en general.              

Como suministros para construcción de obras estarán consideradas aquellas que se destinen a la atención de las necesidades de construcción o reforma y en general de cualquier clase de obras. Estos suministros se concederán, en todo caso, por tiempo limitado y en precario, supeditados a las necesidades generales de la población.

Tendrán la consideración de suministros para usos de riego y piscinas en fincas particulares los destinados a tal fin en cualquier finca particular, esté integrada o no en ella una vivienda o grupo de viviendas, industria, etc.

Tendrán la consideración de suministro para uso de las Entidades Municipales, los suministros a las Entidades municipales que cuentan con presupuesto autónomo.

Tendrán la consideración de suministros para la lucha contra incendios, los que se contraten para este fin.

Tendrán la consideración de suministro para consumos de los Ayuntamientos los suministros que se efectúan a los edificios y servicios municipales.

Se podrán efectuar suministros especiales para cualquiera de los tipos de suministros anteriores, cuando haya que cubrir necesidades de cualquier tipo de carácter esporádico y/o transitorio. La concesión de estos suministros estará supeditada a las posibilidades de las instalaciones en el punto en el que se solicite el abastecimiento, así como a las necesidades generales de la población y en cualquier caso la concesión se realizará en precario y por tiempo limitado.

Artículo 53.  Suministros Diferenciados.

En todo caso, los locales comerciales o de negocio que puedan existir en cada edificio, deberán disponer de un suministro independiente.

Artículo 54.  Suministros para Servicio contra Incendios.

Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquiera que sea el destino o uso de éstas, requerirán el establecimiento de un suministro de agua para este uso exclusivo y el cumplimiento, a todos los efectos, de las condiciones que esta Ordenanza prescribe para las instalaciones destinadas al abastecimiento ordinario, de conformidad con los siguientes criterios:

1.  Independencia de las instalaciones: Las instalaciones contra incendios serán absolutamente independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso.

Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en el caso de incendio, sin la expresa autorización de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A.

Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en la instalación interior de la persona abonada que no sea la que Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. garantiza, será responsabilidad de la persona abonada establecer y conservar los dispositivos de sobreelevación que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes citada.

El agua consumida a través de las acometidas para incendios se facturará. Debiendo tener instalado, para ello, un contador.

2.  Contratación del suministro: La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra incendios, requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente entre Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. y la persona abonada.

Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y estarán, por tanto sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias que aquellos.

 

CAPITULO IX

CONCESION Y CONTRATACION DEL SUMINISTRO

Artículo 55.  Solicitud de Suministro.

Previo a la contratación del suministro, la persona interesada deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A.

En la misma se hará constar su nombre, uso y destino que se pretende dar al agua solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio. En dicho impreso se hará constar, igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones, cuando no sea la misma a la que se destine el suministro.

Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula anteriormente, se harán bajo la exclusiva responsabilidad de la persona solicitante servirán de base para regular condiciones del referido suministro.

A la solicitud de suministro, la persona interesada acompañará la documentación siguiente:

Boletín de instalador o instaladora, visado por la Delegación de Industria, en el caso de nueva instalación.

Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que solicite el suministro.

Documento que acredite la personalidad de la persona contratante.

Artículo 56.  Contratación.

A partir de la solicitud de un suministro, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. comunicara por escrito el estudio de las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo, en el plazo máximo de quince días hábiles.

La persona solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas, dispondrá de un plazo de treinta días par la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A

Se entenderá que dicho contrato o póliza de suministro no estará perfeccionado mientras quien solicita no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de acuerdo con la Presente Ordenanza, estuviese obligado a sufragar o cumplimentar.

Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por la persona solicitante, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. estará obligado a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de quince días hábiles a partir de la fecha de contratación y abono.

La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los trabajos, llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior. Tal retraso será comunicado a la persona solicitante por escrito de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A

Artículo 57.  Causas de Denegación del Contrato.

La facultad de concesión del suministro de agua corresponde a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos:

1.  Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre contratación del suministro de agua, o cuando no presente la documentación preceptiva o no efectúe los pagos correspondientes.                

2.  Cuando en la instalación de la persona peticionaria no se hayan cumplido, a juicio de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. y previa comprobación, las prescripciones que con carácter general establece la normativa vigente. En este caso, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. señalará los defectos encontrados a la persona peticionaria, para que los corrija.

3.  Cuando no disponga de acometida para el suministro de agua o no cuente con autorización de vertido para las aguas residuales y pluviales.

4.  Cuando se compruebe que la persona peticionaria del suministro ha dejado de satisfacer el importe del suministro de agua anteriormente.

5.  Cuando para el local para el que se solicita el suministro exista otro contrato de suministro anterior y en plena vigencia.

6.  Cuando por la persona peticionaria del suministro no se haya acreditado fehacientemente la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan.

7.  Cuando sea el Ayuntamiento quien deniegue la Concesión del Suministro.

Artículo 58.  Cuota de Contratación.

Es la compensación económica que deberán satisfacer las personas que soliciten un suministro de agua a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.

Artículo 59.  Fianzas.

Para atender el pago de cualquier descubierto por parte de la persona abonada, en los casos en que Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A estime oportuno, la persona abonada estará obligada a depositar una fianza o aval bancario, cuya cantidad será fijada por las personas responsables del servicio, atendiendo al calibre del contador y el número de horas de utilización previsible durante tres meses.

En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido y de que se efectúe liquidación previa de los consumos previstos, el importe de la fianza se podrá elevar hasta el quíntuplo de la cuantía que resulte de lo dispuesto anteriormente.

Para suministros que, de forma excepcional, se concedieran sin contador, se tomará como equivalencia de calibre utilizado el de la acometida, calculándose la fianza con el mismo criterio indicado anteriormente.

Artículo 60.  Contrato de Suministro.

La relación entre la Entidad Suministradora y la persona abonada vendrá regulada por el contrato de suministro o póliza de abono.

El contrato de suministros será el único documento que dará fe de la concesión del mismo, y junto a las condiciones establecidas en la Presente Ordenanza, regulará las relaciones entre Gipuzkaoko Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. y la persona abonada. Dicho contrato se formalizará por escrito y por duplicado, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado a la persona abonada, y en el mismo se deberán recoger, como mínimo, los siguientes datos:

a)  Identificación de la Entidad suministradora:

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A.

C.I.F. A-20.471462.

Portue­txe 14.

Teléfono del agua 902.302.222.

b)  Identificación de la persona abonada:

Nombre y apellidos o razón social.

D.N.I. o C.I.F.

Domicilio (cuando sea distinto al del inmueble abastecido).

Datos de quien ejerza como representante, en su caso:

Nombre y apellidos.

D.N.I. o C.I.F.

Razón de la representación.

c)  Datos de la finca abastecida:

Dirección.

Piso, letra, escalera.

Número total de viviendas.

Teléfono.

d)  Características de la instalación interior:

Referencia del boletín del instalador autorizado.

e)  Características del suministro:

Tipo de suministro.

Tarifa.

Diámetro de acometida, en su caso.

Caudal contratado, conforme a la petición.

f)  Equipo de medida:

Tipo.

Número de fabricación.

Calibre en milímetros.

g)  Condiciones económicas:

Derechos de acometida.

Cuota de contratación.

Tributos.

Fianza.

h)  Lugar de pago:

Entidades colaboradoras.

Datos de domiciliación bancaria.

i)  Duración del contrato:

Temporal.

Indefinido.

j)  Lugar y fecha de expedición del contrato.

k)  Firmas de las partes.

Recogiendo en un anexo o en su parte trasera:

l)  Como cláusulas generales los artículos: 7, 9, 58, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 90 y 91.

m)  Condiciones especiales.

n)  Jurisdicción competente.

Artículo 61.  Contratos a Extender.

Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro, siendo, por tanto, obligatorio extender contratos separados para todos aquellos que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes.

Artículo 62.  Sujetos del Contrato.

Los contratos de suministros se formalizarán entre Gipuz­koako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. y la persona titular del derecho de uso de la finca, local o industria a abastecer, o por quien lo represente.

Artículo 63.  Traslado y Cambio de Personas Abonadas.             

Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato exigen nuevo contrato o en su caso, la subrogación del anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

Artículo 64.  Subrogación.

Al fallecimiento de quien sea titular de la póliza de abono, su cónyuge, descendientes, hijas o hjos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos o hermanas, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda, al menos con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza. No serán necesarios los dos años de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad de la persona fallecida ni para su cónyuge.

También podrá subrogarse cualquier otro heredero o heredera legataria si ha de suceder a la persona causante en la propiedad o uso de la vivienda o local en que se realice el suministro.                

En el caso de Entidades jurídicas quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacer lo propio en la póliza de abono, condicionado a la presentación ante el Gipuz­koako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. de todas las autorizaciones administrativas necesarias.

El plazo para subrogarse será de doce meses a partir de la fecha del hecho causante.

Artículo 65.  Objeto y alcance del Contrato.

Los contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso, local, industria u obra que constituya una unidad independiente.

Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesario una nueva solicitud y, en su caso, el contrato consiguiente.     

Artículo 66.  Duración del Contrato.

El contrato de suministro se suscribirá por tipo indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. Sin embargo, la persona abonada podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. con un mes de antelación y previa cancelación de las dudas que pudieran existir.

Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles, y en general, para actividades esporádicas, se contratarán siempre por tiempo definido.

Los contratos a tiempo fijo podrán prorrogarse a instancia de la persona titular del suministro, por causa justificada y con expreso consentimiento de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A.

Artículo 67.  Causas de Suspensión del Suministro.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente la ampare, suspender el suministro a sus personas abonadas en los casos siguientes:

a)  Por el impago de las facturaciones dentro del plazo establecido al efecto por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A.

b)  Cuando una persona usuaria goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A.

c)  Por falta de pago en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.

d)  En todos los casos en que la persona abonada haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados.

e)  Cuando la persona abonada establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.

f)  Cuando por el personal de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso podrá Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones.

g)  Cuando la persona abonada no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por la Entidad y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que por parte de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. se levante acta de los hechos.

h)  Cuando la persona abonada no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con la Entidad o las condiciones generales de utilización del servicio.

i)  Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera, afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por las personas abonadas se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. podrá realizar el corte inmediato del suministro.            

j)  Por la negativa de la persona abonada a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza esta Ordenanza.

k)  Cuando la persona abonada mezcle aguas de otra procedencia y requerido por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de cinco días.

l)  Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causa imputable a la persona abonada, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., podrá suspender, transitoriamen­te, el suministro, hasta tanto la persona abonada acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura.

m)  Por negligencia de la persona abonada respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., transcurriese un plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido subsanada.

Artículo 68.  Procedimiento de Suspensión.

Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en esta Ordenanza, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. notificará la resolución a la persona abonada. Si transcurridos quince días hábiles desde la notificación, persiste la situación anómala, se procederá a la suspensión del suministro.     

La suspensión del suministro de agua por parte de Gipuz­koako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas de los días en que se den algunas de estas circunstancias.

El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro.

La notificación del corte su suministro, incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

Nombre y dirección de la persona abonada.

Detalle de la razón que origina el corte.

Dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. que puedan subsanarse las causas que originaron el corte.

La reconexión del suministro se hará por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. que podrá cobrar de la persona abonada, por esta operación, una cantidad máxima equivalente al importe de la cuota de contratación vigente, en el momento del establecimiento, para un calibre igual al instalado.

En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de corte, no se han pagado por la persona abonada los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiera lugar.

Artículo 69.  Extinción del Contrato de Suministro.

El contrato de suministro de agua se extinguirá, sin perjuicio de la ejecución anterior o no de las acciones de suspensión de suministro, especificadas en el artículo 68 de esta Ordenanza, por cualquiera de las causas siguientes:

1.  A petición de la persona abonada, siempre y cuando no existan deudas pendientes.

2.  Por resolución de la Entidad suministradora, en los siguientes casos:

a)  Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de suspensión de suministro reguladas en el artículo 67 de esta Ordenanza.

b)  Por cumplimiento del término o condición del contrato de suministro.

c)  Por cambio en el uso de los servicios e instalaciones para los que se contrató el servicio, así como por demolición, ampliación o reforma de la finca para la que se contrató el suministro.

La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes.

 

CAPITULO X

REGULARIDAD EN EL SUMINISTRO

Artículo 70.  Continuidad en el Servicio.

Salvo causa de fuerza mayor o avería en las instalaciones publicas, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. tiene la obligación de mantener permanentemente el servicio, cuando no conste lo contrario en el contrato o pólizas de suministro.       

Artículo 71.  Suspensiones Temporales.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. podrán suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para preceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo.

En los cortes previsibles y programados, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. deberá avisar mediante los medios a su alcance, con la suficiente antelación, de tal forma que quede garantizada la información del corte a los usuarios.          

La interrupción del suministro por averías en instalaciones a cargo de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., no derivadas de fuerza mayor, por un periodo continuado superior a nueve días, dará derecho a la persona abonada a reclamar de aquella el reintegro de la parte proporcional de su cuota fija o de servicio a la que se refiere el artículo 92 de esta Ordenanza.  

Artículo 72.  Reservas de Agua.

Sin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones específicas de cada sector, todos los locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y bienes, y, especialmente, en los Centros Hospitalarios, almacenes de productos inflamables y combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reserva que aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse, y al menos para un tiempo no inferior de veinticuatro horas.

Igualmente, deberán dimensionar y establecer sus reservas las industrias en las que el agua represente un elemento indispensable en el proceso de producción o conservación de productos, de forma que quede asegurado su autoabastecimiento mínimo durante, al menos veinticuatro horas.

Artículo 73.  Restricciones en el Suministro.

Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. podrá imponer restricciones en el suministro del servicio a las personas abonadas.

En este caso, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. estará obligada a informar a las personas abonadas, lo más claramente posible, de las medidas que se van a implantar, así como la fecha de inicio de las mismas, a través del uso de medios de comunicación. En caso de no poder hacerlo a través de dichos medios, la Entidad deberá notificarlo por carta personal a cada persona abonada.

Cuando la suspensión del suministro tenga por causa la falta de caudal suficiente para cubrir las necesidades de las personas usuarias se atenderá para efectuarla, a la modalidad de uso contratada, precediéndose a dicha suspensión en orden inverso al de preferencia de aprovechamientos del Plan Hidrológico Norte III o del Plan Hidrológico de la C.A.P.V., en su caso.

 

CAPITULO XI

LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES

Artículo 74.  Periodicidad de Lecturas.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. estará obligado a establecer un sistema de toma de lecturas permanente y periódico, de forma que para cada persona abonada los ciclos de lectura contengan, en lo posible, el mismo número de días.

Artículo 75.  Horario de Lecturas.

La toma de lectura será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, por el personal autorizado expresamente por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., provisto de su correspondiente documentación de identidad.

En ningún caso, la persona abonada, podrá imponer la obligación de tomar la lectura fuera del horario que tenga establecido Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. a tal efecto.

En aquellos casos en los que se conceda suministros eventuales, controlados mediante equipos de medida de tipo móvil, la persona abonada estará obligada a presentar, en los lugares o locales establecidos al efecto en el correspondiente contrato o concesión, y dentro de las fechas igualmente establecidas en dicho documento, los mencionados equipos de medida para su toma de lectura.

Artículo 76.  Lectura por Persona Abonada.

Cuando por ausencia de la persona abonada no fuese posible la toma de lectura, el personal encargado de la misma depositará en la puerta o en el buzón de correos de la persona abonada, una tarjeta con el fin de que la persona abonada pueda proporcionar los datos de lectura.

Artículo 77.  Determinación de Consumos.

Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada persona abonada, se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación.

Artículo 78.  Consumos Estimados.

Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia de la persona abonada en el momento en que e intentó tomar la lectura, o por causas imputables a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo periodo de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores.           

En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.

Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta de en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.

Podrá acudirse también a la estimación de consumos cuando de los datos del equipo de medida facilitados por la persona abonada a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. se deduzca que los consumos que representan no concuerdan con el régimen e los mismos que realiza habitualmente la persona abonada.

En los casos a que se hace referencia en el apartado anterior Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. podrá optar, a fin de realizar la facturación correspondiente al período, por realizar la estimación de consumos o por diferirla al período siguiente acumulando en este último los consumos de ambos.

Artículo 79.  Objeto y Periodicidad de la Facturación.

Será objeto de facturación por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. los conceptos que procedan de los recogidos en el Capítulo XIII en función de la modalidad del suministro y a las tarifas vigentes en cada momento.

Los consumos se facturarán por períodos de suministros vencidos y su duración no deberá ser superior a tres meses. El primer periodo se computara desde la fecha de puesta en servicio de la instalación.

Artículo 80.  Requisitos de Facturas y Recibos.

Los recibos en que se documenten los débitos de la persona abonada derivados de la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento contendrán, las especificaciones que en cada momento exija la legislación vigente, debiendo señalar los precios, consumos y demás datos de interés para el usuario de forma clara y comprensible.

Artículo 81.  Información en Recibos.

Siempre que se produzcan cambios sustanciales en los conceptos o forma de facturación, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. informará a sus personas abonadas sobre la forma de aplicación de las tarifas, y disposiciones vigentes que amparen los conceptos de facturación.     

Artículo 82.  Prorrateo.

En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes varios precios, la liquidación de efectuará por prorrateo, salvo en los casos de uso fraudulento.

Artículo 83.  Plazo de Pago.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., está obligada a comunicar a sus personas abonadas el plazo que éstos disponen para hacer efectivo el importe de los recibos, sin que el mismo pueda ser inferior a quince días naturales.

Esta comunicación podrá hacerse bien mediante aviso individual de cobro, bien por publicidad general mediante información en el medio de mayor difusión de la localidad, o por cualquiera de los procedimientos de notificación que permite la legislación vigente.

En los casos de domiciliación bancaria no será necesaria esta obligación de informar.

Artículo 84.  Forma de Pago de las Facturas o Recibos.

La persona abonada podrá hacer efectivos los importes facturados por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., por los sistemas siguientes:

Pago en metálico en las Oficinas Bancarias o de Ahorros que se habiliten por éste para el cobro.

Mediante domiciliación en la cuenta bancaria señalada por la persona abonada.

Artículo 85.  Corrección de Errores en la Facturación.

En los casos en que por error Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. hubiera facturado cantidades inferiores a las debidas, la Entidad suministradora, emitirá una sola factura por la diferencia que será abonada, salvo acuerdo en contrario, de forma fraccionada, en un plazo de igual duración al periodo de las facturaciones erróneas, con un tope máximo de dos años.

Artículo 86.  Consumos a Tanto Alzado.

En aquellas instalaciones en las que, por su carácter temporal, por su situación de precariedad o, por cualquier otra causa de excepcionalidad, se haya contratado el suministro por un volumen o caudal fijo, o por cantidad predeterminada por unidad de tiempo de utilización, no podrán imputarse otros consumos que los estrictamente pactados, salvo uso fraudulento o no cumplimiento del contrato establecido.

Igualmente, la persona contratante de estos suministros, no podrá aducir circunstancia alguna que pudiera servir de base para posibles deducciones en los consumos o cantidades pactadas.

En estos casos, se podrá efectuar su facturación de forma anticipada, o coincidiendo con la concesión de los mismos.

 

CAPITULO XII

FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 87.  Inspectores Autorizados.

Gipuzkaoko Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. acreditará sus inspectores autorizados.

Las y los inspectores autorizados estarán facultados, a los efectos de esta Ordenanza, para visitar e inspeccionar los locales en que se utilicen las instalaciones correspondientes, observando si existe alguna anormalidad.

Artículo 88.  Acta de la Inspección.

Comprobada la anormalidad, el inspector o la inspectora autorizada precintará, si es posible, los elementos inherentes al fraude, levantando acta en la que hará constar: local y hora de la visita, descripción detallada de la anormalidad observada, y elementos de pruebas, si existen, debiéndose invitar a la persona abonada, o al personal dependiente del mismo, familiar o cualquier otro testigo a que presencie la inspección a que firme el acta, pudiendo la persona abonada hacer constar, con su firma las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará en nada a la tramitación y conclusiones que se establecen posteriormente, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho sin firmarlas.       

Artículo 89.  Actuación por Anomalía.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., a la vista de acta redactada, requerirá al propietario o a la propietaria de la instalación, para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el apercibimiento de que de no llevarlo a efecto en el plazo de cinco días hábiles, se aplicará por el procedimiento de suspensión del suministro que corresponda.

Cuando por el personal de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. se encuentren derivaciones en sus redes con utilización de suministro sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente, podrá efectuar el corte inmediato del suministro, en tales derivaciones.

Si al ir a realizar, el personal facultativo, la comprobación de una denuncia por fraude se le negara la entrada en el domicilio de una persona abonada, se podrá suspender el suministro.

Artículo 90.  Liquidación de Fraude.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., en posesión del Acta, formulará la liquidación del fraude, considerando los siguientes casos:

1.  Que no exista contrato alguno para el suministro de agua.

2.  Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida.

3.  Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.

4.  Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma:

Caso 1.  Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.

Caso 2.  Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante este periodo de tiempo hayan sido abonadas por el autor o autora del fraude.

Caso 3.  Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se liquidará como en el caso primero, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador.

Caso 4.  En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa vigente en el momento de practicar la liquidación y correspondiente al uso real que se está dando al agua, y la que, en dicho periodo, se ha aplicado en base al uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de un año.

Se considerará caudal nominal del contador, salvo prueba en contra, los recogidos en la siguiente tabla, según el diámetro del contador:

Calibre / mm.                                Caudal nominal (m³/h)

13 mm.                                                    1,5

15 mm.                                                    1,5

20 mm.                                                    2,5

25 mm.                                                    3,5

30 mm.                                                    6,0

40 mm.                                                  10,0

50 mm.                                                  50,0

65 mm.                                                  65,0

80 mm.                                                120,0

100 mm.                                              180,0

125 mm.                                              180,0

150 mm.                                              250,0

200 mm.                                              480,0

En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a la aplicación de todos los conceptos a facturar así como los impuestos vigentes.

Las liquidaciones que formule Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. serán notificadas a las personas interesadas que, contra las mismas, podrán formular reclamaciones.

 

CAPÍTULO XIII

SISTEMA TARIFARIO

Artículo 91.  Condiciones Generales.

A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por sistema tarifario aquel conjunto de conceptos que conforman el precio total que la persona abonada debe pagar, en orden a la consecución y mantenimiento del equilibrio económico y financiero de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. para la prestación de los servicios.

Artículo 92.  Aducción, tratamiento y distribución.

Es la cantidad que se corresponde con los costes de almacenamiento, tratamiento del agua potable y la distribución hasta las personas abonadas

Artículo 92.1.  Cuota Fija.

Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar las personas usuarias por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio. El precio variará en función del destino del agua, del diámetro de contador y del tipo de agua suministrada.

Artículo 92.2.  Cuota Variable o de Consumo.

Es la cantidad que abona la persona abonada de forma periódica y en función del consumo realizado. El precio variará en función del destino del agua y del tipo de agua suministrada.

Artículo 92.3.  Actualización de Precios.

Se autoriza al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa a actualizar anualmente los importes correspondientes de este concepto, tomando como referencia el Indice de Precios al Consumo, el coste derivado de la puesta en funcionamiento y explotación de las nuevas Instalaciones y Sistemas de Abastecimiento o mejoras sustanciales en el servicio y, en su caso, nueva legislación, todo ello recogido en la preceptiva memoria económico-financiera, que justifique el incremento del precio.

Artículo 93.  Saneamiento y Depuración.

Es la cantidad que se corresponde con los costes de recogida de aguas residuales, su transporte y depuración.

Artículo 93.1.  Cuota Fija

Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar las personas usuarias por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio. El precio variará en función del destino del agua y del diámetro de contador.

Artículo 93.2.  Cuota Variable.

Es la cantidad que abona la persona abonada de forma periódica y en función del consumo realizado. El precio variará en función del destino del agua.

Artículo 93.3.  Actualización de Precios.

Se autoriza al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa a actualizar anualmente los importes correspondientes de este concepto, tomando como referencia el coste derivado de la puesta en funcionamiento y explotación de las nuevas Instalaciones y Sistemas de Depuración de Aguas Residuales necesarias o mejoras sustanciales en el servicio y, en su caso, nueva legislación, todo ello recogido en la preceptiva memoria económico-financiera que justifique el incremento del precio.

Artículo 94.  Plan de Saneamiento.

Es la cantidad que se corresponde con los costes del establecimiento de nueva infraestructura necesaria para un correcto abastecimiento de agua potable y depuración de aguas residuales y que debe ser abonada solidariamente por todos los abonados.

Artículo 94.1.  Cuota fija

Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar las personas usuarias. El precio variará en función del destino del agua y del diámetro de contador.

Artículo 94.2.  Cuota Variable.

Es la cantidad que abona la persona abonada de forma periódica y en función del consumo realizado. El precio variará en función del destino del agua.

Artículo 94.3.  Actualización de Precios.

Se autoriza al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa a actualizar anualmente los importes correspondientes de este concepto, el Indice de Precios al Consumo, nueva inversión necesaria en materia de Abastecimiento y Saneamiento y los tipos de Interés del mercado financiero, todo ello recogido en la preceptiva memoria económico-financiera, que justifique el incremento del precio.

Artículo 95.  Tributos.

Las facturas incluirán los tributos que en cada momento sean de aplicación para los diversos conceptos facturados.

 

CAPÍTULO XIV

RECLAMACIONES Y JURISDICCIÓN

Artículo 96.  Condiciones Generales.

Sin prejuicio de los casos en los que resulte procedente la impugnación de las actuaciones y acuerdos de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación vigente en materia de Administración Local, las reclamaciones, dudas e interpretaciones de las condiciones de prestación de los servicios serán resueltas administrativamente por el organismo correspondiente de la Administración Pública que, en cada caso, resulte competente.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, corresponde a los Tribunales de Justicia intervenir en todas las cuestiones propias de su jurisdicción, a instancia de parte interesada.

En cualquier caso, las cuestiones litigiosas que se planteen entre la persona abonada y el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, como consecuencia de las relaciones derivadas de los servicios que se regulan en la Presente Ordenanza, quedarán sometidas a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales de San Sebastián, Tolosa, Eibar, Bergara y Azpeitia, con exclusión de cualquier otro fuero.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.  Las arquetas, registro y cuartos que contengan contadores, que a la entrada en vigor de esta norma requieran llave para acceder a la lectura y mantenimiento de los contadores, tendrán que adoptar el sistema de cerradura homologada por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. en un plazo máximo de un año desde su requerimiento.

2.  Aquellas personas abonadas que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, no tengan suscrita póliza de contrato, no tendrán que suscribirla, hasta que no se produzca una modificación en el uso dado al suministro o se proponga el traspaso o la subrogación de los actuales derechos, salvo que Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. lo considere necesario para clarificar la situación real del suministro.              

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La Presente Ordenanza y su anexo fue aprobada por el Ayuntamiento en Pleno, el día y entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.

 

ANEXOS