Bases de ayudas

  BOG Nº 171, MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2106

ANUNCIO

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2.586/1986, de 28 de noviembre, y el artículo 7.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, se publica en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el texto íntegro de la “ORDENANZA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN MATERIA DE TASAS DE AGUA Y BASURA Y TARIFAS POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL”. Las Bases fueron aprobadas inicialmente en la sesión plenaria del 30 de junio de 2016 y sometidas a información pública mediante anuncio publicado en el BOG del 13 de julio de 2016, sin que en el plazo de 30 días establecido para presentar reclamaciones se haya presentado ninguna. Por lo tanto, el acuerdo ha pasado a ser definitivo.

Contra ese acuerdo, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Gipuzkoa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación.

Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 107,3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Beasainen 3 de septiembre de 2016. El Alcalde
 

ORDENANZA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN MATERIA DE TASAS DE AGUA Y BASURA Y TARIFAS POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

1.- ANTECEDENTES

En el BOG de fecha 5 de diciembre de 2014, se publicó la ordenanza para la concesión de ayudas en materia de tasas y tarifas por utilización de servicios municipales.

Sin embargo, la necesidad de modificar criterios, plazos de presentación de solicitudes y simplificar la documentación necesaria a presentar, hace que sea necesaria la redacción de una nueva ordenanza que regule la concesión de estas ayudas.

Esta nueva ordenanza queda estructurada con el contenido siguiente:
Capítulo I: Disposiciones Generales.
Capítulo II: Normas de funcionamiento.
Disposición Adicional.
Disposición Derogatoria.
Disposición Final.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Esta ordenanza tiene por objeto desarrollar y aplicar una política municipal de ayudas que sirvan para reducir o anular la carga económica que suponga:

  • El pago de las tasas de agua y de basura de la vivienda habitual.
  • El pago de las tarifas por utilización de los servicios del Polideportivo municipal, únicamente durante los meses de junio a septiembre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será de aplicación a aquellas personas que estando empadronadas en el Municipio de Beasain, con 6 meses de antelación a la fecha de solicitud, cumplan los requisitos establecidos para la concesión de ayudas.

CAPITULO II

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 3.Para la obtención de ayudas en materia de tasas.

La persona solicitante tiene que estar empadronada y residir en la vivienda cuya dirección figura en la solicitud.

Sólo podrá realizarse una solicitud por vivienda.

La aplicación de las ayudas concedidas se realizará sobre la consideración de los importes correspondientes al pago de las tasas de agua y de basura.

La ayuda podrá alcanzar el 100% del importe de las tasas de agua y basura.

En la valoración económica se tendrán en cuenta los ingresos de todas las personas que se hallen empadronadas en la vivienda.

Artículo 4. Para la obtención de ayudas en materia de tarifas por utilización de servicios del polideportivo municipal, únicamente durante los meses de junio a septiembre

La aplicación de las ayudas concedidas se realizará sobre la consideración de los importes correspondientes al pago de las tarifas del abono de verano, por utilización de los servicios del polideportivo municipal.

Serán subvencionables también las cuotas mensuales del polideportivo de cualquiera de los meses de junio a septiembre ambos incluidos.

La ayuda podrá alcanzar como máximo el 60% de la tarifa del abono de verano.

En la valoración económica se tendrá en cuenta los ingresos de la unidad convivencial, entendiéndose por ésta, lo dispuesto en el art. 9.1 de la Ley para la Garantía de Ingresos e Inclusión Social del País Vasco.


Artículo 5. Plazo de solicitud

El plazo de solicitud será:

  • Para la obtención de ayudas en materia de tasas de agua y basura: del 1 al 31 de marzo de cada año. 
  • Para la obtención de ayudas en materia de tarifas por utilización de los servicios del Polideportivo: del 1 al 31 de octubre de cada año.

Toda solicitud formulada fuera de los plazos establecidos será denegada.

La obtención de una ayuda municipal en estas materias no exime a la persona beneficiaria de la obligación de solicitar, en ejercicios sucesivos, nuevamente la ayuda ni de presentar la documentación precisa.

Artículo 6. Criterios y cuantía de la ayuda

Para la obtención de ayuda en materia de tasas de agua y basura:

  • Hasta importe anual del salario mínimo interprofesional (SMI): el 100% del recibo.
  • Desde importe anual del SMI hasta 1,5 del SMI anual: el 75% del recibo
  • Desde 1,5 del SMI anual hasta 2 veces el SMI anual: el 50% del recibo

Para la obtención de ayudas en materia de tarifas del abono de verano ( junio a septiembre) por utilización de los servicios del Polideportivo municipal:

  • Hasta importe anual del salario mínimo interprofesional (SMI): el 60% del recibo.
  • Desde importe anual del SMI hasta 2 veces el SMI anual: el 30% del recibo.

Si conviven dos personas se descontará de sus ingresos el 75% de la pensión no contributiva existente en cada momento.
Si fueran tres personas o más, a partir de la 3.ª y siguientes se descontará por cada persona el 50% de dicha pensión no contributiva.

Artículo 7.Ingresos

Se computarán los ingresos anuales percibidos durante el ejercicio al que correspondan las tasas y/o tarifas objeto de ayuda.

Se tendrán en cuenta:

  1. Los ingresos netos anuales obtenidos por: trabajo, pensiones, prestaciones y/o ayudas.
  2. Los rendimientos de capital mobiliario.

Si la unidad convivencial dispone de patrimonio inmobiliario (2ª vivienda, locales y/o garajes) cuya titularidad sea del 100%, no podrá acceder a estas ayudas. Queda exenta de contabilizar la vivienda habitual.

Artículo 8. Documentación a presentar

La documentación a presentar será la siguiente:

  1. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante y de las que se hallen empadronadas y/o de las que constituyan la unidad convivencial.
  3. Certificado de los ingresos netos percibidos (10-T, Nóminas, Pensiones, etc).
  4. Certificado emitido por LANBIDE, Servicio Estatal de Empleo y/o Instituto Nacional de la Seguridad Social de las prestaciones anuales percibidas, cuando se diera el caso, o de no percibir prestación, de las personas mayores de 16 años.
    En el caso de que las ayudas recibidas provengan de la Diputación Foral de Gipuzkoa y/o Ayuntamiento de Beasain, será el propio ayuntamiento quien recabe la información.
  5. Número de cuenta con 20 dígitos.
  6. Recibo del pago de la tasa de basura (sólo en el caso de solicitud de ayuda en materia de tasas).
  7. Recibo del pago de la tasa de agua y en aquellos casos en los que la facturación sea comunitaria, desglose de consumo que corresponda a la persona solicitante. (sólo en el caso de solicitud de ayuda en materia de tasas).
  8. Recibo del pago de la tarifa por utilización de los servicios del Polideportivo municipal. (Sólo en caso de solicitud de ayuda en materia de tarifas del Polideportivo).

La documentación presentada estará sujeta a comprobación y revisión por parte de la administración municipal, pudiendo solicitar a la persona interesada aclaración o complemento de cuantos datos aparezcan en la referida documentación.

Artículo 9. Valoración y resolución.

Será el Departamento de Bienestar Social quien valore los expedientes de solicitud de ayudas y el Alcalde quien resuelva. Se notificará a las personas interesadas la resolución que se adopte en el plazo máximo de 2 meses una vez finalizado el período de presentación de solicitudes.

Artículo 10. Compensación de deuda municipal

Cuando la persona beneficiaria de la ayuda sea deudora de la Hacienda Municipal con motivo de una deuda vencida, líquida y exigible, el Ayuntamiento procederá a la compensación de la misma.

Artículo 11. Infracciones

Las infracciones por ocultar datos o fraude en las condiciones que dan derecho a las ayudas municipales establecidas en la presente ordenanza, darán lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la devolución de los importes correspondientes.

DISPOSICION ADICIONAL

Artículo 12.

En todos aquellos supuestos no recogidos en la presente ordenanza o todos aquellos casos especiales que pudieran presentarse no contemplados en el mismo, la Comisión de Bienestar Social municipal tendrá plena capacidad para proponer las medidas que considere convenientes en cada caso.


DISPOSICION DEROGATORIA

Artículo 13.

La presente ordenanza para la concesión de ayudas en materia de tasas de agua y de basura de la vivienda habitual y tarifas por utilización de los servicios del Polideportivo municipal, deroga la publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, el 5 de diciembre de 2014 número 233.

DISPOSICION FINAL

Artículo 14.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
 

 

Fecha última actualización: 29/12/2016