Código ético y de conducta, buen gobierno y compromiso por la calidad institucional del ayuntamiento de Beasain.

 

ANTECEDENTES

I.- Las Administraciones Públicas, y por extensión los entes locales, en consonancia con:

  • Los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.
  • Las recomendaciones europeas para la lucha contra la corrupción.

El derecho fundamental de la ciudadanía a la buena administración.

Deben integrar en su organización un claro compromiso con los valores y la ética pública y una rigurosa exigencia a sus miembros de un estricto cumplimiento normativo, no sólo para cumplir con el principio de legalidad en la tramitación de procedimientos administrativos, sino a través de conductas y actuaciones íntegras y conforme con los valores de la ética pública y de vocación de servicio público.

II.- La sociedad es cada vez más compleja y requiere de unas Administraciones Públicas que alcancen mayores niveles de transparencia. Se trata de mejorar y mantener los estándares óptimos de integridad y buena administración.

III.- Para el logro de ese objetivo los códigos éticos y de buen gobierno constituyen un verdadero eje vertebrador del marco de integridad institucional, apostando porque se garantice a la ciudadanía la satisfacción de su derecho fundamental a una buena administración y una mejora de la calidad democrática institucional.

IV.- El código ético es una herramienta que recoge los valores que deben informar la actuación de todas las personas que prestan servicios públicos y que forman parte de la institución pública, en este caso del Ayuntamiento de Beasain.

Valores como la integridad, que comprende los principios de honestidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y respeto al marco legal; la excelencia; el alineamiento entre política y gestión; el liderazgo; el respeto; y, la actuación diligente en el cumplimiento de las funciones públicas y el fomento de la calidad en la prestación de los servicios públicos.

V.- En definitiva, el código ético o de conducta constituye la declaración pública y el compromiso formal del máximo órgano de la Administración (el Pleno en el caso de la Administración Local), con las normas de conducta y los principios de ética e integridad.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Ley 19/2013, de 9 Dic. (transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno). En el artículo 26 se regulan los principios de buen gobierno.

Además de esta Ley también le es de aplicación la normativa aprobada con posterioridad para para prevenir, detectar y corregir conflictos de intereses, la corrupción y el fraude y para evitar la doble financiación, a la que se hace referencia en el informe de Secretaria de 15-01-2024.

Teniendo en cuenta los antecedentes y fundamentos jurídicos, se ha elaborado el código ético y de conducta, buen gobierno y compromiso por la calidad institucional del ayuntamiento de Beasain, que ha sido aprobado por el Ayuntamiento Pleno en la sesión del 25-01-2024, según consta en el anuncio publicado en el BOG el 31-01-2024.

 

Código ético y de conducta, buen gobierno y compromiso por la calidad institucional del ayuntamiento de Beasain

Anuncio acuerdo de aprobación (BOG)